Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ GERARDO ANDRÉS SALAS GUZMÁN

Rol

O-663-2024

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 15, 16, 17, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 288 Bis y siguientes del Código Penal; artículos 392, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve : I.- Que, se condena a GERARDO ANDRÉS SALAS GUZMÁN, Cédula de Identidad N° 17.220.084-2, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el art. 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, por los hechos ocurridos el día 7 de mayo del año 2024 en la comuna de Lautaro, y en consecuencia se le condena a cumplir las siguientes penas : a) Multa a beneficio fiscal equivalente a UN Tercio de unidad tributaria mensual, multa que se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en ésta causa, desde el momento de su detención el 7 de mayo de 2024 y al ser puesto a disposición del Tribunal para su control de la detención al día siguiente. b) Comiso y destrucción de la especie incautada. II.- Que, se exime al condenado del pago de las costas. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2400521988-0. RIT : 663-2024. Dirigió la audiencia y resolvió - ETIENNE FELLAY BERTHOLET. Código: BDZXXEXNWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BDZXXEXNWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T09:22:18-0400

Fallo

se resuelve : I.- Que, se condena a GERARDO ANDRÉS SALAS GUZMÁN, Cédula de Identidad N° 17.220.084-2, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el art. 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, por los hechos ocurridos el día 7 de mayo del año 2024 en la comuna de Lautaro, y en consecuencia se le condena a cumplir las siguientes penas : a) Multa a beneficio fiscal equivalente a UN Tercio de unidad tributaria mensual, multa que se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en ésta causa, desde el momento de su detención el 7 de mayo de 2024 y al ser puesto a disposición del Tribunal para su control de la detención al día siguiente. b) Comiso y destrucción de la especie incautada. II.- Que, se exime al condenado del pago de las costas. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2400521988-0. RIT : 663-2024. Dirigió la audiencia y resolvió - ETIENNE FELLAY BERTHOLET. Código: BDZXXEXNWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BDZXXEXNWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T09:22:18-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Lautaro., cuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado ETIENNE FELLAY BERTHOLET Fiscal CAMILA LAGUNAS IRRIBARRA Defensor ROBERTO MAXIMILIANO WINTER PÉREZ Hora inicio 11:44AM Hora termino 11:52AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro. Acta Paulo Mena RUC 2400521988-0 RIT 663 – 2024 Delito Porte de arma cortante

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