MP C/ VÍCTOR MANUEL CURIHUINCA ERAZO
Rol
O-34-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y calificación jurídica: “Con fecha 13 de julio del año 2022, en horas de la madrugada, en circunstancias que las victimas de iniciales M.R.C.A. y su hijo E.J.U.C., se encontraban en su domicilio ubicado en calle Fernando Guzmán N° 10, comuna de Chimbarongo, llegó hasta el lugar el imputado Marco Reyes Ángel, quien le pidió dinero a la dueña de casa M.R.C.A., ante la negativa de ésta, el imputado procedió a forzar una ventana la que sacó de su base, ingresando al living comedor, exigiéndole dinero o algo de valor, el imputado se lleva a mano a la pretina del pantalón, al escuchar ruidos del exterior, el imputado se retiró del lugar, siendo detenido posteriormente por personal de Carabineros.”(Sic). En cuanto a la calificación jurídica, la fiscalía indica que el hecho descrito configura un delito frustrado de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, en donde al acusado se le imputa participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, a juicio del ente persecutor concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. En razón de lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado Reyes Ángel por el delito de robo con intimidación, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, incorporación de la huella genética y costas. Código: YGSXXXQKGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal señaló que acreditará el ilícito de robo cometido por el imputado. Se contará con la declaración de las víctimas, quienes relatarán los hechos vivenciados. El imputado exigió la entrega de dinero y celular. Una de las víctimas llamó a carabineros. El imputado no logró sustraer nada por la rápida acción de las víctimas y la llegada de carabineros, quienes lo detuvieron cerca del domicilio. Las víctimas
Fundamentos
considerando a la persona de la víctima, el gesto dobló la voluntad de la víctima. El hecho que la víctima señalara que no le faltó el respeto y que la trató bien, era una persona que no conocía e ingresó a su hogar, vulnerando la esfera de su seguridad. Se creó un temor inmediato y grave. Trajo a colación un
Fallo
fallo de Itma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol N°515-2015, en donde se razonó en el sentido que el solo hecho de generar un acorralamiento ya constituye un acto intimidatorio. En el caso en concreto, estimó que el hecho que el imputado sacara la ventana e ingresara al domicilio ya generó en un temor o intimidación, forzando la voluntad de la víctima. Fue un delito en calidad de frustrado, pero por aplicación del artículo 450 del Código Penal debe entenderse y sancionarse como consumado. Solicitó veredicto condenatorio. Haciendo uso de su derecho a réplica explicó que difiere que colocarse la mano en el pantalón sea un acto neutro. La victima señaló que podía tener algo y es algo usual que las personas que cometen estos delitos tienes especies en esa parte de la ropa. Cuando los imputados no quieren verbalizar, realizan eso mismo, actos Código: YGSXXXQKGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 3 intimidatorios. Todos los testigos y generalidad de las personas interpretan una acción así como un acto intimidatorio. Todos los funcionarios señalaron que la víctima estaba muy nerviosa. En cuanto a la opinión del funcionario Didier, fue lo que él pensó algo no que era un hecho acreditado. Finalmente, frente el llamado efectuado por el tribunal para una eventual recalificación a robo en lugar habitado, añadió que no se niega a que se pued
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz –quien fue Presidente de Sala-, Alejandro González Rodríguez y Felipe Cortés Ibacache, éste último
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