DE LA FUENTE/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-75-2022
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Asignación de pérdida de caja, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240403388-7-1333-220608-00-06 1.-Hechos y circunstancias del descuento de $1.543.589 realizado por la empleadora demandada en el finiquito de contrato de trabajo de respecto de la prestación de la demandante. 2.-Monto del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.-Efectividad de haber celebrado las partes un finiquito de la relación laboral. Contenido del finiquito y formalidades. No se intentan recursos respecto del auto de prueba MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240403388-7-1333-220608-00-07 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 27 de enero de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 10 de febrero de 2021. 3. Contrato de trabajo, suscrito el 1 de agosto de 2014. 4. Actualización de contrato de trabajo, de fecha 30 de octubre de 2020. 5. Anexo de contrato de trabajo de Cajeros, de fecha 16 de enero de 2020. 6. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del 2021; y de enero del 2022. 7. Carta de amonestación por escrito, de fecha 24 de julio del 2018. 8. Carta de término de contrato de trabajo, de fecha 19 de enero del 2022. 9. Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 27 de enero del 2022. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: El tribunal tendrá presente la no comparecencia injustificada de la demandada para efectos de aplicar la presunción legal solicitada oportunamente, al momento de dictación de sentencia. Registro de audio 2240403388-7-1333-220608-00-08 c) Testimonial: No ha lugar. 2240403388-7-1333-220608-00-09 d) Exhibición de documentos: No ha lugar. Registro de audio 2240403388-7-1333-220608-00-10 Registro de audio 2240403388-7-1333
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que de acuerdo al Contrato de Trabajo celebrado entre las partes en juicio, el mismo de fecha 1 de agosto de 2014 se acredita la relación laboral entre las partes y que de acuerdo a la actualización del mismo Contrato de Trabajo de fecha 30 de octubre del año 2019 se acredita que la demandante desempeñaba el cargo de cajero en el centro de cajas. SEGUNDO: Que la relación laboral que existió entre las parte concluyó con la decisión de la empleadora demandada de poner término al Contrato de Trabajo conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al efecto, se incorpora la carta de despido la misma fechada el 19 de enero del 2022 donde se expresa la señalada causal legal de despido como también los fundamentos de la misma. TERCERO: Que se incorpora el finiquito de Contrato de Trabajo el mismo de fecha 27 de enero de 2022, firmado y ratificado por la trabajadora demandante ante ministro de fe el 10 de febrero de 2022. En este documento se expresa la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 8 de enero de 2014 hasta el 19 de enero de 2022 y que la causal de termino del Contrato de Trabajo fue la del articulo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En el mismo finiquito se expresan como haberes a favor de la trabajadora, vacaciones, mes de aviso e indemnización. Asimismo, se hace referencia y se descuentan las siguientes sumas $973.460.- por descuento de AFC y $1.543.589.- por descuento de perdida de caja. En el mismo finiquito la trabajadora deja constancia de una reserva de derechos y acciones, la reserva dice lo siguiente: “Me reservo el derecho de reembolso de diferencia de caja y cualquier otra diferencia que se presente”. CUARTO: Que, respecto al descuento por perdida de caja por la suma de $1.543.589.- descontados del total de haberes de la trabajadora expresados en el finiquito de contrato de trabajo, debe accederse a la restitución de dichas formas por los siguientes fundamentos: Primero, conforme a la carta de amonestación incorpora de fecha 24 de julio de 2018 la empleadora sancionó a la trabajadora con la perdida de caja $1.599.596.- según la carta de amonestación esto constituye un importante deterioro a la compañía y un grave incumplimiento a las obligaciones contractuales. Según la carta, la empleadora hace referencia que este llamado de atención produzca el efecto de adecuar su conducta al reglamento interno de la empresa de modo de evitar la repetición de hechos similares a los ocurridos y que podrían acarrear ulteriores consecuencia. En la referida carta de amonestación no hay referencia a algún tipo de descuento por los hechos materia de la carta de amonestación de lo que se concluye que respecto de la perdida de caja referida en la carta de amonestación no se produjo en aquella oportunidad descuento alguno a la remuneración de la trabajadora. Dicho documento hace concluir de manera lógica que la perdida de caja por las
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. SENTENCIA INMEDIATA: Registro de audio 2240403388-7-1333-220608-00-13 Arica, ocho de junio del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS: 1° Que doña CECILIA EUGENIA DE LA FUENTE ZÚÑIGA, C.I N° 8.996.355-9, cajera domiciliada en esta ciudad en avenida Manuel Castillo Ibaceta N° 2925, torre 2, departamento 256, interpone demanda en juicio Monitorio de cobro de prestaciones por restitución de descuentos de perdida de caja y descuento de seguro de cesantía, en contra de su ex empleador la empresa PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°96.973.670-5, representada por doña JOVITA DEL CARMEN MELLA ARCE, domiciliada en esta ciudad en calle 21 de mayo N° 501. Señala que ingreso a trabajar para la demandada el 1 de agosto de 2014, que su remuneración ascendía a $895.509.- que se desempeñaba como cajera del centro de cajas y que en cuanto al término de la relación laboral refiere que el 19 d enero de 2022 se le entregó la carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Con posterioridad, agrega, firmo el finiquito de la relación laboral el 10 de febrero de 2022, donde se reconocen como haberes, entre otros, el mes de aviso, la indemnización por siete años y también descuentos, entre ellos el descuento de AFC y el descuento por perdida de caja. En cuanto a este último, señala que en junio de 2018 se produjo un incidente en su puesto de trabajo que imp
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA-SENTENCIA FECHA Arica, 08 de junio de 2022 RUC 22-4-0403388-7 RIT M-75-2022 DE LA FUENTE/PARÍS ADMINISTRADORA MATERIAS Asignación de pérdida de caja /Prestaciones MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (SALA 2) HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 13:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 224
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