Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

ANDRES JUAN FARIAS PUMERO C/ VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN

Rol

O-667-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que con fecha 18 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, y en circunstancias que la TENS, doña VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN se encontraba cumpliendo labores propias de su función pública al interior de la UPHI del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, atiende al paciente e interno del Centro, Andrés González Quinán, entregándole doña Vesna Diaz Nahuelquín a González Quinán, 3 teléfonos celulares envueltos en cinta de embalaje, volviendo el señor González Quinán a la población general con dichas especies en su poder, siendo encontradas por el Gendarme Cristopher Gómez Faúndez al realizarle una revisión de seguridad al interno. Esta entrega de objetos prohibidos al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, habría sido encargada a VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN por conocidos del señor González Quinán, quienes le habrían ofrecido pagar a doña Vesna, a cambio del ingreso y entrega de dichas especies, la suma de $400.000 pesos, siendo este ofrecimiento aceptado por la acusada”. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal a la acusada en calidad de autora del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal. Reconoció en su libelo que favorece a la encartada la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Código: MSJXXXYLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En definitiva, pidió que se imponga solicita se imponga a la acusada 5 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos u oficios público en su grado máximo y multa de $800.000 pesos, accesorias artículo 29 del Código Penal, comiso de los instrumentos y efectos del delito y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Consejo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN, cédula de identidad N° 26.134.336-3, domiciliada en calle Las Rosas Nº 995 Población Juan Soler, ciudad de Castro, Región de Los Lagos, judicialmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don José Manuel Agüero, por los siguientes hechos: “Que con fecha 18 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, y en circunstancias que la TENS, doña VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN se encontraba cumpliendo labores propias de su función pública al interior de la UPHI del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, atiende al paciente e interno del Centro, Andrés González Quinán, entregándole doña Vesna Diaz Nahuelquín a González Quinán, 3 teléfonos celulares envueltos en cinta de embalaje, volviendo el señor González Quinán a la población general con dichas especies en su poder, siendo encontradas por el Gendarme Cristopher Gómez Faúndez al realizarle una revisión de seguridad al interno. Esta entrega de objetos prohibidos al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, habría sido encargada a VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN por conocidos del señor González Quinán, quienes le habrían ofrecido pagar a doña Vesna, a cambio del ingreso y entrega de dichas especies, la suma de $400.000 pesos, siendo este ofrecimiento aceptado por la acusada”. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal a la acusada en calidad de autora del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal. Reconoció en su libelo que favorece a la encartada la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Código: MSJXXXYLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En definitiva, pidió que se imponga solicita se imponga a la acusada 5 años de reclusión menor en su grado máximo, 7 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos u oficios público en su grado máximo y multa de $800.000 pesos, accesorias artículo 29 del Código Penal, comiso de los instrumentos y efectos del delito y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el Consejo de Defensa del Estado a través del Abogado Procurador Fiscal, Sr. Claudio Benavides Castillo, dedujo querella en contra de la imputada, para posteriormente adherir a la acusación fiscal en todas sus partes. CUARTO: Que, el órgano persecutor haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 407 del Código Procesal Penal, modificó su pretensión punitiva, reconociendo que además favorece a la acusada la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitó la pena de 541 de reclusión menor en su grado medio, 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos y oficios públicos; manteniendo lo demás sin

Fallo

por lo expuesto, respecto de la pena corporal requerida para el delito, teniendo presente la extensión del daño ocasionado, su modalidad de comisión, atendida la reducción de la pretensión punitiva del persecutor en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal que coincide con el efecto minorante de las circunstancias concurrentes, el devenir en un procedimiento abreviado, circunstancias todas que permiten estimar adecuada y proporcional, imponer las penas en los términos requeridos por el ente persecutor. En cuanto a la pena pecuniaria solicitada, atendido los antecedentes esgrimidos, se estima que en la cuantía fijada por el Ministerio Público resulta prudente y adecuada a las facultades económicas de la encartada, sin perjuicio de conferir plazo para su solución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Código Penal. Código: MSJXXXYLXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo que atañe a las inhabilidades requeridas, teniendo presente que al encontrarse graduadas en el Código Penal, aquellas igualmente pueden ser objeto de reducción de acuerdo a las atenuantes que concurran, en ese sentido, tratándose de 2 minorantes de responsabilidad, es posible reducirla en grado, lo que ha sido efectuado por el persecutor, incluso en 2 grados, ajustándose el periodo solicitado a las circunstancias de hecho, teniendo presente la gravedad de la conducta, se estará a lo pena requerida, consi

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Punta Arenas, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de VESNA JOSELYN DÍAZ NAHUELQUÍN, cédula de identidad N° 26.134.336-3, domiciliada en calle Las Rosas Nº 995 Población Juan Soler, ciudad de Castro, Región de Los Lagos, judicialmente representado por el abogado de la Defensorí

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