GUTIÉRREZ CON CLINICA LAS AMAPOLAS LIMITADA
Rol
T-3-2019
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARÍA EUGENIA GUITIÉRREZ PINTO, empleada, domiciliada para estos efectos en Roble Número 609 de San Carlos interpone conjuntamente, demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de derechos, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS AMAPOLAS LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don HERNAN CORNEJO HIDALGO, quien fuera mi jefe directo, ambos domiciliados en calle Vicente Méndez número 75 de Chillán: TUTELA. Con fecha 1 de diciembre de 2014, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de administrativo, siendo la última remuneración mensual percibida la suma de $ 566.122, la que deberá servir como base de cálculo para las prestaciones que se demandan, según lo previsto en el art., 172 del CT. Expone que a comienzos del año 2018 comenzó a tener problemas laborales con su jefe directo don Hernán Cornejo Hidalgo, ya que su conducta cambió radicalmente hacia ella, sin ninguna justificación, comenzó con malos tratos de palabra y por ende psicológicos. Constantes llamadas de atención y advertencias de despido, absolutamente arbitrarios. Particularmente le imponía una mayor carga laboral para luego exigirle rapidez y eficiencia en la entrega de los cometidos requeridos, que no podía siempre cumplir a tiempo por exceso de carga laboral, lo que daba pie para constantes retos, insultos y amenazas de despido, tanto en público como en privado. Esta situación, se fue acrecentando con el tiempo y las llamadas de atención, cada vez fueron de mayor calibre, profiriendo insultos respecto de sus capacidades intelectuales, haciéndola sentir prácticamente inservible. Toda esta situación la menoscabó profundamente, llegando a sentir miedo de su jefe. Esto provocó, además que sus colegas tomaran un comportamiento discriminatorio con ella, como ignorarla, excluirla de actividades, inclu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1. Remuneración, fecha de inicio y término. 2. Que la demandante se auto despidió en la fecha y causal que se señala en la demanda. SEGUNDO: Controversia. 1. Funciones y cargo desempeñados por la denunciante (individualización de la persona que ejerció a como jefe de ella). 2. Efectividad que la parte demandada ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, en su caso, hechos y circunstancias que configuran la vulneración. Debiendo acreditarse, por un lado, indicios y por la proporcionalidad y racionalidad de la medida (auto despido). 3. Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal del art culo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. TERCERO: Documental incorporada por la demandante. 1. CARTA DE AUTO DESPIDO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2018 Y SU COMPOBANTE DE ENVIO DE CORREOS DE CHILE. 2. LIQUIDACION DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2018. CUARTO: Testimonial demandante. 1. ALEJANDRA DEL CARMEN SAN MARTIN VENEGAS: 2. PAMELA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORALES: 1.- Alejandra San Martín Venegas: quien juramentada en la forma legal y dando razón de sus dichos señala que es testigo de María Eugenia Gutiérrez por una demanda en contra de Clínica Las Amapolas, señala que es amiga y que la conoce hace 6 años aproximadamente, comenta que entró a trabajar en noviembre del 2014, y que cumplía las funciones administrativas en un comienzo y estadísticas de salud, en el segundo piso de clínica su jefe directo era don Hernán Cornejo y Erica Weber, comenta que María Eugenia Gutiérrez que ya no se encuentra trabajando ya que tuvo varios episodios de malos ratos con su jefe directo con don Hernán Cornejo ya que la trataba de forma déspota, la hacía sentir poco valorada y poco eficiente, relata que tuvo un episodio muy grande en donde la familia de ella María Eugenia se vio involucrada, y los marcó profundamente ya que intentó quitarse la vida, en que colapsó absolutamente, en todo sentido se hundió, trataron de sacarla a pasear, para tomar once , se aislaba, no contestaba whatsApp, ni llamadas, no quería comer, tenía un autoestima muy deteriorada, cosa que ella era muy alegre, presentó 9 licencias médicas y ella jamás había presentado, era muy sana, relata que estuvo hospitalizada 5 días, el día 3 de abril, en el Hospital Clínico Herminda Martín, estuvo tratamiento psicológico 7 meses, tomaba pastillas para dormir y levantarse, era otra persona era increíble como cambió, no pudo seguir trabajando ya que le tenía un miedo a su jefe, a pesar que estar dispuesta, los domingos empezaba a colapsar, los maltratos empezaron a comienzos del 2018. Ante la pregunta de la parte demandada si ella presenció los hechos, diciendo que no, sólo se enteraba cuando conversaba con ella, comenta que cree que no hizo ningún reclamo ante la Inspección del Trabajo en contra de don Hernán Cornejo, porque nunca hablaron del tema.- 2.- Pamela Rodríguez Morales: quien juramen
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 160 N° 1, 162, 163, 168, 171, 172, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; interpone demanda en procedimiento de Tutela, conjuntamente con las acciones de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS AMAPOLAS LTDA, Representada para estos efectos por don Hernán Cornejo Hidalgo, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva hacer lugar a ella y declarar que el demandado incurrió en actos constitutivos de vulneración de garantías constitucionales del art, 19 N°1 de la Constitución, en relación a la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo, y que en consecuencia el despido indirecto es procedente, debido y justificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones antes indicadas, con costas. Todo lo anterior, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. Ampliación de la demanda: Por su parte el art. 171 del CT, dispone que si el empleador incurriere en algunas de las causales del art. 160, número 1, 5 ó 7 del CT, el trabajador podrá poner término al contrato. En el presente caso, el empleador además, de las causales invocadas en la demanda primitiva, ha incurrido en la causal del art. 160 N° 7, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Como es el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, lo cual incluye salud, AFC, etc. CONTESTACIÓN:
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de derechos, despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ PINTO DEMANDADO: CLINICA LAS AMAPOLAS LIMITADA RIT: T-3-2019 RUC: 19- 4-0158089-4 ________________________________________/ Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: MAR
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