3º Juzgado de Letras de Copiapó

PÉREZ/

Rol

V-98-2021

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Miguel Ángel Pérez Vargas, chileno, divorciado, Industrial Minero, cédula nacional de identidad N° 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N° 2873, Copiapó, el que por presentación de fecha 17 de enero de 2021, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “ALFIL 6” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 42.881 de fecha 15 de febrero de 2021 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 488 N° 310 con fecha 27 de enero de 2021. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.935.000,00 485.000,00 V2 6.935.000,00 488.000,00 V3 6.934.000,00 488.000,00 V4 6.934.000,00 485.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.934.500,00 metros norte con la abscisa 486.500,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 1543 de fecha 12 de marzo de 2021. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “ALFIL 6”, sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, a favor de don Miguel Ángel Pérez Vargas, antes individualizado y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, ocho de Abril de dos mil veintiuno amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-08T12:09:11-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-98-2021 CARATULADO : PÉREZ/ Copiapó, ocho de Abril de dos mil veintiuno Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Miguel Ángel Pérez Vargas, chileno, divorciado, Industrial Minero, cédula nacional de identidad N° 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N° 2873, Copiapó, el que por presentación de fec

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