Juzgado de Garantía de la Serena.

SEBASTIAN FELIPE RIEDEL SEPULVEDA C/ CLAUDIO IGNACIO LEMUS MENESES

Rol

O-1848-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de CLAUDIO IGNACIO LEMUS MENESES, cédula de identidad N° . . 3 -K, nacido el 5 de diciembre de , chileno, soltero, domiciliado en pasaje Kultrún N° 3 2 , villa el Toqui, sector Las Compañías, comuna de La Serena SEGUNDO: Con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 6 de noviembre de 2 23, a las :2 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Claudio Ignacio Lemus Meneses, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, placa patente única ZR.224 , por Avenida Guillermo Ulriksen, a la altura del N° 3 6 , comuna de La Serena, fue controlado por personal de carabineros de chile, quienes al fiscalizarlo se percataron de su estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro cogestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, el que arrojó un resultado científico de . 3 gramos por mil de alcohol en la sangre.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contenido en el artículo inciso 2° de la ley del tránsito, en relación con el artículo 6 del mismo cuerpo legal, en el que señala el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes, Código: GFLXXXXXDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Co n d u c c i ón e n e s t a d o d e e b r i e d a d ( L e y d e T r á n s i t o , a r t . 9 6 ) S E N T E N C I A D O : C L A U D I O I G N A C I O L E M U S M E N E S E S . R I T - P á g i n a TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo y multa de una unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas. CUARTO: Informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia y calificaci

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , 6, N° 6 y , 4 Nº , 5 Nº , 25, 3 , 5 , del Código Penal, artículos Código: GFLXXXXXDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Co n d u c c i ón e n e s t a d o d e e b r i e d a d ( L e y d e T r á n s i t o , a r t . 9 6 ) S E N T E N C I A D O : C L A U D I O I G N A C I O L E M U S M E N E S E S . R I T - P á g i n a , 6 y 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2 , y artículos , 4 y de la Ley N° .2 6, SE DECLARA: I.- Se condena a CLAUDIO IGNACIO LEMUS MENESES, cédula de identidad Nº . . 3 -K, antes individualizado, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, como autor de un delito consumado de conducir un vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, previsto y sancionado en los artículo 6 y 2 de la Ley de Tránsito, delito cometido el 6 de noviembre de 2 23, en esta comuna. II.- El tribunal concederá al condenado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecut

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Co n d u c c i ón e n e s t a d o d e e b r i e d a d ( L e y d e T r á n s i t o , a r t . 9 6 ) S E N T E N C I A D O : C L A U D I O I G N A C I O L E M U S M E N E S E S . R I T - P á g i n a La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedente

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