WLADIMIR HERNAN VIDAL RIOS C/ CRISTIAN ANTONIO BEIZA ASTUDILLO
Rol
O-947-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de agosto de 2022, a las 02.10 horas aproximadamente, en calle Santa Marta de Liray, intersección con Panamericana Norte, comuna de Colina, el requerido CRISTIAN ANTONIO BEIZA ASTUDILLO condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única BRTX-17, marca Toyota, modelo Yaris, año 2008, producto de lo cual pierde el control del volante y colisiona con un poste del alumbrado público, siendo fiscalizado en el lugar por funcionarios de Carabineros quienes constataron su estado de intemperancia por el examen de alcohotest practicado. Remitido el examen de alcoholemia del requerido, este arrojó como resultado que el encartado presentaba 2.42 gramos de alcohol por litro de sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. SE DECLARA: I. Que se Absuelve a CRISTIAN ANTONIO BEIZA ASTUDILLO, cédula de identidad N° 0013885063-3, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, acaecido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 15 de agosto del año 2022. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: VELFXXGHLBC Este documento tiene firma ele
Fallo
SE DECLARA: I. Que se Absuelve a CRISTIAN ANTONIO BEIZA ASTUDILLO, cédula de identidad N° 0013885063-3, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de un delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, acaecido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 15 de agosto del año 2022. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: VELFXXGHLBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VELFXXGHLBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T12:03:39-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, seis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2200801423-3 RIT: 947-2023 IMPUTADO: CRISTIAN ANTONIO BEIZA ASTUDILLO C.I. 0013885063-3 FECHA DE NACIMIENTO 10-02-1980 NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Calle Cacique collin N°441 COMUNA: Lampa. DELITO CONDUCCIÓN E
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