PALMA CON CONSTRUCTORA QUILAMAPU LTDA.
Rol
T-40-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: GERMÁN HORACIO PALMA MEIER, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.960.885-8, domiciliado en Diego de Almagro Nº 316, departamento 252, comuna de Chillán, Región de Ñuble; y CRISTIÁN ALEJANDRO PALMA MIER, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.417.494-1, domiciliado en Diego de Almagro Nº 316, departamento 252, comuna de Chillán, Región de Ñuble, deducen demanda en procedimiento ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que se indican, en contra del ex empleador CONSTRUCTORA QUILAMAPU LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.: 77.592.930-8, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don ANDRÉS LUIS GUTIÉRREZ DEL VILLAR, chileno, ignoramos profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.203.524-K, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino Interior, Jardín del Este Nº 2453, comuna de Chillán, Región de Ñuble, por haber incurrido con ocasión del despido en vulneración de nuestros derechos fundamentales que más adelante detallaremos, por su responsabilidad directa; y solidariamente en contra de INMOBILIARIA DEL REAL LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 76.362.838-8, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don ANDRÉS LUIS GUTIÉRREZ DEL VILLAR, chileno, ignoramos profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.203.524-K, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino Interior, Jardín del Este Nº 2453, comuna de Chillán, Región de Ñuble, esta última como demandada en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que señala el artículo 183– B del Código del Trabajo que regula el Régimen de Subcontratación. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- RESPECTO DE GERMÁN HORACIO PALM
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Que, ambos actores trabajaban para Constructora Quilamapu, fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Que, se puso término a la relación laboral en virtud de la causal necesidades de la empresa. 3.- Que, don Germán Horacio desempeñaba la labora de jefe de Recursos Humanos y don y don Cristian Palma Meir, de constructor civil-administrador de obra. 4.- Monto de la remuneración indicada en la demanda, respecto de cada uno de los trabajadores. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad de existir indicios suficientes de haberse producido la vulneración a la garantía indicada a cada uno de los trabajadores, con ocasión del despido. 2.- Fundamentos de las medidas adoptadas por el empleador y su proporcionalidad en relación a la desvinculación de ambos trabajadores. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la causal necesidades de la empresa para los efectos de poner término a la relación con ambos trabajadores. Hechos y circunstancias en las cuales se fundamenta. 4.- Efectividad de haber efectuado ambos demandantes reserva en el finiquito, respecto de la acción de derechos fundamentales. TERCERO: PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: Germán Horacio Palma Meier: 1.- Carta de despido de fecha 20 de mayo de 2021. 2.- Contrato de trabajo de fecha 20 de octubre de 2020. 3.- 03 anexos de contrato de trabajo de fechas 30 de noviembre de 2020, 31 de enero de 2021 y 15 de febrero de 2021. 4.- Carta de amonestación de fecha 16 de abril de 2021. 5.- 02 comprobantes de licencias médicas de fechas 16 de abril de 2021 y 05 de mayo de 2021. 6.- 02 mail de fechas 13 de abril de 2021 y 20 de abril de 2021. Cristian Alejandro Palma Meier: 7.- Carta de aviso de terminación de contrato de trabajo de fecha 09 de abril de 2021. 8.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 09 de abril de 2021. 9.- Comprobante de licencia médica de fecha 13 de abril de 2021. 10.- Contrato de trabajo de fecha 22 de junio de 2020. 11.- Anexo de contratos de fecha 01 de noviembre de 2020. 12.- Comprobante de carta certificada de fecha 13 de abril de 2021. CONFESIONAL: Absolvió posiciones en representación de sociedad Constructora Quilamapu Limitada e Inmobiliaria Del Real Ltda, don Andrés Luis Gutiérrez Del Villar. TESTIMONIAL. 1.- Guiussepe Carlos Leal Tiznado. Expresó que trabajó como profesional de oficina técnica para la demandada principal, para la segunda etapa de construcción del Condominio Ildefonso. Prestó servicios entre septiembre de 2020 y diciembre del mismo año y que a fines de noviembre estuvo con covid 19. Afirma que Cristian Palma le dijo que iban a prescindir de sus servicios para rebajar costos. OFICIO. 1.- Se oficie a COMPIN con domicilio en Arauco 405 Chillán, para que remita listado de licencias médicas de don Germán Horacio Palma Meier, cédula de identidad: 10.960.885-8 y de don CRISTIÁN ALEJANDRO PALMA MEIER, CÉD. IDENTIDAD: 14.417.494-1, desde junio del año 2020 hasta la fecha. CU
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de tutela laboral deducida por don GERMÁN HORACIO PALMA MEIER en contra de CONSTRUCTORA QUILAMAPU LIMITADA, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 20 de mayo de 2021, fue vulneratorio del derecho a la no discriminación, previsto en el artículo 2 del Código del Trabajo y se condena a la demandada principal CONSTRUCTORA QUILAMAPU LIMITADA, al pago de las prestaciones siguientes: 1.- Indemnización especial del Artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $9.293.400.- pesos.- II.- Que rechaza la demanda de tutela laboral deducida por don CRISTIÁN PALMA MEIER en contra de CONSTRUCTORA QUILAMAPU LIMITADA. III.- Que se acoge la demanda por despido improcedente deducida por don CRISTIAN HORACIO PALMA MEIER en contra de CONSTRUCTORA QUILAMAPU LIMITADA, en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto con fecha 9 de abril de 2021. IV.- Que se rechaza la demanda por daño moral. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Remítase en su oportunidad copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-40-2021 RUC: 21- 4-0343613-2 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones DEMANDANTE: CRISTIAN ALEJANDRO PALMA MEIER DEMANDADO: CONSTRUCTORA QUILAMAPU LTDA. RIT: T-40-2021 RUC: 21- 4-0343613-2 ________________________________________/ Chillán, ocho de junio de dos mil veintidós
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