C/ MANUEL PATRICIO COLLAO HORMAZÁBAL
Rol
O-2994-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘‘Que el día de noviembre de , siendo aproximadamente las . horas aproximadamente, el imputado MANUEL PATRICIO COLLAO HORMAZÁBAL fue sorprendido por personal policial al interior de la feria Lo Valledor, ubicada en calle Avenida Maipú , comuna de Pedro Aguirre Cerda, en circunstancias que éste ingresaba conduciendo el camión PPU GJBR. 7, y sobre el asiento del copiloto se encontraba un arma de fuego tipo revolver, sin marca - modelo y serie visible, calibre . corto, junto a cartuchos balísticos, marca CBC, calibre . corto, sin contar con la autorización competente para ello y todos aptos para el disparo, siendo detenido en dicho lugar”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre - - en sala -B. Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , , , 7 del Código Penal; artículo y siguientes del Código Procesal Penal; y siguientes de la Ley . , se declara: l.- Que se condena a Manuel Patricio Collao Hormazabal, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Código: BXEYXXEDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, hecho perpetrado el día de noviembre del año en territorio Jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se sustituye la pena corporal por libertad vigilada intensiva, por el mismo lapso de la pena sustituida, debiendo quedar sujeto al control del delegado respectivo e imponiéndose además la condición del artículo 7 ter letra d), esto es, ser incorporado a programas formativos laborales. Que atendido lo dispuesto en el artículo de la Ley . , se ordena la omisión en los certificados de antecedentes de la an
Fallo
se declara: l.- Que se condena a Manuel Patricio Collao Hormazabal, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Código: BXEYXXEDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, hecho perpetrado el día de noviembre del año en territorio Jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se sustituye la pena corporal por libertad vigilada intensiva, por el mismo lapso de la pena sustituida, debiendo quedar sujeto al control del delegado respectivo e imponiéndose además la condición del artículo 7 ter letra d), esto es, ser incorporado a programas formativos laborales. Que atendido lo dispuesto en el artículo de la Ley . , se ordena la omisión en los certificados de antecedentes de la anotación a que dé lugar esta sentencia. Servirá de abono para el cumplimiento de la pena sustitutiva el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por estos antecedentes, esto es, desde el día de noviembre del año al día de hoy, esto es, un total de doscientos quince ( ) días. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destrucción. IV.- Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispue
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : – MAGISTRADO : CLAUDIO ORTEGA LOYOLA NOMBRE IMPUTADO : MANUEL PATRICIO COLLAO HORMAZÁBAL CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº 7, San Bernardo. FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON DEFENSOR PRIVADA : EMERSON CASTRO HERNÁNDEZ TRIBUNAL : 0º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Seis de junio de dos mil veinticuatro. ATENUANTES
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