3º Juzgado Civil de Viña del Mar

GONZALEZ/

Rol

V-173-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: De la solicitud de rectificación de partida de matrimonio. Mediante presentación de 23 de octubre de 2020, compareció don Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, abogado, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, en representación convencional de doña Daniuska González de Rivero, cédula nacional de identidad número 25.023.619-0, profesora, venezolana, domiciliada en Quillota 0249, Edificio Sun City III, Departamento 603, Viña del Mar, solicitando la rectificación de la partida de matrimonio de su representada, alegando que existe un error manifiesto en ella, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que se pasan a exponer. En primer término, señaló que su representada se encuentra viviendo en Chile desde el año 2014, haciendo presente que por resolución exenta N°165.066 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 3 de agosto de 2016 se le otorgó la permanencia definitiva. Por otra parte, refirió que su representada, antes de venir a Chile, contrajo matrimonio en Cuba con don Emilcen Argenis Rivero, el 29 de diciembre de 1992, matrimonio que, conforme sostuvo, quedó disuelto en virtud de la sentencia de divorcio 357 de 9 de julio de 2012, del Tribunal de Playa radicado al número 219, firme el 16 de julio del mismo año, conforme constaría de la certificación de matrimonio y sentencia de divorcio que ofrecidas junto con la solicitud. Al respecto, expuso que al haber estado casada con el señor Rivero y conforme a la legislación venezolana, su representada adoptó el apellido de su excónyuge. Dado lo anterior, afirmó que la solicitante de autos aparece en algunos documentos como Daniuska González González y en otros como Daniuska González de Rivero, no obstante tratarse de la misma persona. Asimismo, hizo presente, en este apartado, que su mandante es una escritora y connotada investigadora del área de las Humanidades, que ha escrito varios libros y artículos de investigación, siendo conocida como Daniuska González González. Para fundamentar su solicitud, señaló que la solicitante fue mal orientada y asesorada, y, al desconocer la legislación nacional, se le señaló que debía inscribir su matrimonio celebrado en Cuba, donde constaba que estaba divorciada, para que desapareciera el apellido de su excónyuge. Así las cosas, a principio de RIT« » Foja: 1 este año, procedió a requerir la inscripción de su matrimonio en el extranjero en el Servicio de Registro Civil e Identificación, suponiendo que se inscribiría su calidad de divorciada, quedando inscrito el matrimonio con don Emilcen Argenis Rivero en la circunscripción de Santiago, bajo el número 353, Registro NER, del año 2020. Sin embargo, alegó que, para su sorpresa, actualmente figura con el estado civil de casada, pues nada se señaló acerca del hecho que dicho matrimonio, al momento de requerir la inscripción, ya estaba disuelto por divorcio. A mayor abundamiento, señaló que todo lo antes relatado consta del propio documento que su representada presentó en el Servicio de Registro Civil consistente en la certificación de matrimonio debidamente legalizada, que se ofrece en un otrosí, en la que además de constar el hecho del matrimonio, se leen la siguiente observación: “…Por sentencia de divorcio 357 del Tribunal de Playa radicado al número 219 de fecha 09/07/2012 firme el 16/72012 ha quedado disuelto el vínculo matrimonial entre Emilcen Argenis Rivero y Daniuska González González.-”. Así las cosas, afirmó que la efectividad de la equivocación cometida al momento de la inscripción del matrimonio se podría acreditar fehacientemente con los documentos ofrecidos en

Fallo

Por tanto, por lo expuesto y lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 4.808, antes mencionada y las demás disposiciones legales pertinente, solicitó se accediera a lo solicitado y, previo los trámites legales, se resuelva: a) Que se rectifica la partida de matrimonio de la peticionaria doña Daniuska González de Rivero, inscrito en la Circunscripción de Santiago, bajo el número 353, Registro NER, del año 2020, en el sentido que se elimina o anula dicha inscripción, por tratarse de un matrimonio que ya estaba disuelto por divorcio, al momento de inscribirse, o de la forma que se estime pertinente; b) en subsidio, que se rectifica la partida de matrimonio de la peticionaria doña Daniuska González de Rivero, inscrito en la Circunscripción de Santiago, bajo el número 353, Registro NER, del año 2020, en el sentido que se subinscriba en dicha inscripción, el hecho de que dicho matrimonio se encuentra disuelto por divorcio, o de la forma que se estime pertinente; y, c) que la rectificación que se declare, ejecutoriada que sea, se tome nota al margen de la inscripción de matrimonio mencionada en el número anterior. Segundo: De los antecedentes fundantes de la solicitud. Con la finalidad de acreditar los hechos que fundan la solicitud de autos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificación de matrimonio Nº42144, celebrado entre la solicitante y don Emilcen Argenis Rivero, debidamente legalizado, incorporada digitalmente en el folio 1. 2.- Certific

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-173-2020 CARATULADO : GONZALEZ/ Viña del Mar, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto: Primero: De la solicitud de rectificación de partida de matrimonio. Mediante presentación de 23 de octubre de 2020, compareció don Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, abogado, domic

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