Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS SANHUEZA RAMÍREZ

Rol

O-9556-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 9556 - 2023 RUC 2301336951-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: MCERXXJPRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T12:50:05-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes y 442 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS SANHUEZA RAMÍREZ, RUN N° 19.058.149-7, ya individualizado, como autor en grado de tentativa del delito de robo en lugar no habitado en perjuicio del Local Comercial “De Todo”, cometido en Puerto Montt el día 06 de diciembre de 2023, a la PENA de VEINTIUN Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sirviéndole de abono un día de detención sufridos en la presente causa, como detenido 06 de diciembre de 2023. La que cumplirá a continuación de la pena que actualmente ejecuta. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 9556 - 2023 RUC 2301336951-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, J

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 67 y siguientes y 442 del Código Penal; artículos 30, 36, 45

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