Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA IQQ C/ OSCAR MONTENEGRO RIASCO

Rol

O-109-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 14 de junio del año 2023 aproximadamente a las 16.30 horas en circunstancias que personal de carabineros de chile efectuaba un patrullaje preventivo utilizando el dron institucional sobre el sector central, observaron que un sujeto realizaba el intercambio de especies por dinero con distintas personas en lo que parecían unas típicas transacciones de drogas, guardando las especies que entregaba en un orificio que se encontraba en el frontis de una construcción, por lo que se dio aviso a personal de servicio quienes se constituyeron en calle Tarapacá con Errázuriz, de esta ciudad, donde identificaron al sujeto como Oscar Montenegro Riasco, quien mantenía oculto en el señalado orificio y para su transferencia a terceros, al interior de un calcetín de color negro, 4 bolsas transparentes contenedoras de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 2 gramos 430 miligramos y 14 bolsas transparentes con una sustancia en polvo que resulto ser cocaína clorhidrato con un peso de 18 gramos aproximadamente y la suma de $47000 producto de la venta de drogas que realizaba, por lo que se procedió a su detención”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N°20.000, correspondiendo al acusado intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Manifiesta que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad Penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Código: DXLYXXKWSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, como asimismo el comiso de las especies incautada

Fundamentos

considerando que fue defendido desde un inicio por una abogada de la Defensoría Penal Pública, se le eximirá de su pago de conformidad a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico Tribunales. DÉCIMO CUARTO: En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, considerando el quantum de pena, naturaleza del ilícito y la condena anterior, no es posible sustituirla por alguna de las penas indicadas en la ley 18.216, como lo mandata el artículo 1 de la mentada ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a OSCAR MONTENEGRO RIASCO, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa Código: DXLYXXKWSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 a beneficio fiscal de un 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artíuclo 1 y 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, sorprendido en esta jurisdicción el día 14 de junio del 2023, sin costas. II.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el día detención. III.- No reuniéndose en la especie los presupuestos de la ley 18.216, cúmplase la pena privativa de libertad de manera efectiva. Se deja constancia, para efectos del artículo 348 del Código Procesal Penal, que con fecha 15 y 16 de junio del año 2023 el acusado estuvo privado de libertad en prisión preventiva, como abonos a considerar. Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Naci

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1 TRÁFICO ILICÍTO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. C/ OSCAR MONTENEGRO RIASCO RIT: Nº 109-2024 Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: El día seis de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Raúl Castro Valderrama (destinado) y Juan Da

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