C/ ESTEBAN ANDRÉS ANTIPICHÚN AGUILERA
Rol
O-6009-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de diciembre de 2023, alrededor de las 16:40 horas, en circunstancias que la víctima don Oscar Rojas Jaimes, conducía un vehículo tipo furgón, se detuvo en la intersección de Av. Bellavista con Av. Recoleta, Comuna de Recoleta, instante que el acusado ESTEBAN ANDRÉS ANTIPICHÚN AGUILERA, ya individualizado, ingreso parte de su cuerpo al interior del vehículo por una de sus ventanas, sustrayendo sorpresivamente desde su tablero el teléfono celular de la víctima marca Redmi, modelo 12, huyendo del lugar con la especie en su poder. Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9, 14, 15 nº1, 24, 29 , 50 , 67, 436 inciso segundo del Código Penal;, artículos 45 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ESTEBAN ANDRÉS ANTIPICHÚN AGUILERA , ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión Código: RKTYXXWBJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa ilícito contemplado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal , en grado de consumado y perpetrado con fecha 29 de diciembre de 2023 en la comuna de Recoleta. II. Que, no reuniendo el sentenciado los presupuestos de la ley 18.216 la pena corporal antes impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono a esta, todo el tiempo que el sentenciado se ha mantenido ininterrumpidamente en prisión preventiva con motivo de esta causa desde la fecha de los hechos al día de ejecutoria de la presente sentencia. III.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. IV. No se condena en costa al sentenciado por la aceptación del procedimiento abreviado, que ha significado al estado un ahorro de recursos humanos y materia
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ESTEBAN ANDRÉS ANTIPICHÚN AGUILERA , ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión Código: RKTYXXWBJZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo por sorpresa ilícito contemplado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal , en grado de consumado y perpetrado con fecha 29 de diciembre de 2023 en la comuna de Recoleta. II. Que, no reuniendo el sentenciado los presupuestos de la ley 18.216 la pena corporal antes impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono a esta, todo el tiempo que el sentenciado se ha mantenido ininterrumpidamente en prisión preventiva con motivo de esta causa desde la fecha de los hechos al día de ejecutoria de la presente sentencia. III.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. IV. No se condena en costa al sentenciado por la aceptación del procedimiento abreviado, que ha significado al estado un ahorro de recursos humanos y materiales. . No se renunciaron a plazos ni recursos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES, Juez Titular del 3º Juzgado de
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, treinta de mayo de veinticuatro. TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2301434369-5 RIT: 6009-2023 IMPUTADO: ESTEBAN ANDRÉS ANTIPICHÚN AGUILERA CEDULA DE IDENTIDAD 0013283890-9 DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 inciso segundo del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO
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