Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA IQUIQUE C/ IBRAHIM JESUS CEGARRA RODRIGUEZ

Rol

O-276-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal, solicitó se le impongan 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio con la finalidad de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y Código: SCSXXQSGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 declaró que debía un dinero que tomó prestado para traer a Chile a su pareja y a una de sus hijas. Posteriormente se le complicó el tema del dinero para poder pagar el arriendo, la comida y la suma que debía. Situación en la cual, la persona correspondiente a quien le facilitó el dinero conocido como Juan el chileno, le propuso pasar los paquetes con droga hasta Santiago a cambio de dinero, lo que aceptó e hizo por $500.000. Pero mientras viajaba en un bus hacia esa ciudad fue sorprendido en la aduana del Loa. Indicó que a las personas que le ofrecieron el dinero y el transporte de la droga los conoció en un trabajo que realizó y que consistió en pintar un auto. Tam

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cinco de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la jueza Loreto Jara Peña, presidente de sala, y los jueces Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300973077-K, R.I.T. 276-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra del acusado Ibrahim Jesús Cegarra Rodríguez, venezolano, cédula de identidad Nº 28.234.675-3, nacido el 25 de septiembre de 1990, 33 años, viudo, bachillerato completo, trabajador en pintura automotriz, con domicilio en Las Quintas 2, departamento 34, torre 12, de Iquique, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Aliny Garcés Pinto. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que “el día 06 de septiembre del 2023 aproximadamente a las 17.08 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa PlussChile y del acusado Ibrahim Cegarra Rodríguez quien fue sorprendido transportando oculto entre su ropa y calzado un total de 14 paquetes transparentes todos contenedores de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso de 1 kilo 458 gramos aproximadamente”. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad penal, solicitó se le impongan 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio con la finalidad de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y Código: SCSXXQSGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 declaró que debía un dinero que tomó prestado para traer a Chile a su pareja y a una de sus hijas. Posteriormente se le compl

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000 y ley 18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Ibrahim Jesús Cegarra Rodríguez, cédula de identidad Nº 28.234.675-3, sin costas, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y Código: SCSXXQSGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 penado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, pesquisado el 6 de septiembre de 2023, alrededor de las 17:08 horas, en la avanzada aduanera del Rio Loa de la comuna de Iquique. La pena pecuniaria se tiene por cumplida con cargo al día 6 de septiembre de 2023, correspondiente a la detención del acusado, según consta en la resolución de apertura de este juicio oral. De acuerdo a lo señalado e

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El cinco de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la jueza Loreto Jara Peña, presidente de sala, y los jueces Franco Repetto Contreras y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de

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