MP C/ ROXANA DEL ROSARIO SILVA BRITO
Rol
O-1372-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENTO PRESENTE: Que encontrándose suficientemente fundado el requerimiento presentado por el Ministerio Público, al igual que el monto de la multa propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el requerimiento, en consecuencia se condena a doña ROXANA DEL ROSARIO SILVA BRITO, cédula de identidad n° 0008779100-9, con domicilio en Coyhaique, calle Belisario Jara n° 39, en calidad de autora del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 05 de junio de 2024, a pagar una multa a beneficio fiscal, de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente a que tenga la referida unidad en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería Regional. II.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación a la imputada, vale decir desde el día de hoy, ella será rebajada en un 25%, suma que deberá enterarse en la forma señala anteriormente. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos mediante depósito realizado con formulario N°10 de la Tesorería General de la República, cuya copia de comprobante de pago deberá ser incorporada a la causa a través de la Oficina Virtual del Poder Judicial, debiendo procurar que el nombre y datos de la causa estén visibles, bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. Se instruye a la imputada de que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar el requerimiento y la multa impuesta en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. b) Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el término referido en la letra precedente, evento en el cual se continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Código: EXJEXXXRSVX Este do
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Coyhaique., seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENTO PRESENTE: Que encontrándose suficientemente fundado el requerimiento presentado por el Ministerio Público, al igual que el monto de la multa propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costas, el requerimiento, en consecuencia se condena a doña ROXANA DEL ROSARIO SILVA B
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