PALMA CON MOLINA
Rol
T-24-2020
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expone formula como PETICIONES CONCRETAS: 1. Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $13.659.525.- 2. Indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $2.483.550.-3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.241.775.- 4.- Recargo legal de un 50% ascendente a la suma de $1.241.775.-5.- Prestaciones laborales adeudadas, esto es remuneraciones que se devenguen hasta el día 29 de febrero y el bono por termino de conflicto por la suma de $91.500.- En subsidio, interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente, en base a los mismos argumentos indicados respecto de la acción principal, lo que da por reproducidos. SEGUNDO: Comparece CLAUDIO HERNANDEZ SOTOMAYOR, abogado, en representación judicial de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL IGNANI, quien en primer término opone excepción de finiquito en contra de la denuncia de tutela y contra la demanda de despido injustificado. Indica que de acuerdo al finiquito, la actora declaró haber prestado servicios a Corporación Educacional Ignani, en calidad de docente, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 29 de febrero de 2020, fecha última de terminación de sus servicios por la siguiente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo, esto es “Terminación del Plazo Convenido”. Agrega que en su clausula tercera la actora dejo constancia que durante el tiempo que prestó servicios a Corporación Educacional Ignani, recibió de esta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la ley, que nada se le adeuda por los conceptos indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece INGRID LANDERO GONZALEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°12.140.093-6, en representación, de doña PAOLA GRACIELA PALMA JIMENEZ, profesora de lenguaje, cédula nacional de identidad N°18.981.346-5, con domicilio en Población Medina, Calle 21 de mayo, casa 69B, comuna de Chillán, quien interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales, y en subsidio despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora de su representada, CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°65.138.913-5, legalmente representada por doña JANET DEL ROSARIO MOLINA DONOSO, ambas con domicilio en Santa Maria N° 415, Villa Olímpica, comuna de Chillán. Funda en su acción en haber sido objeto de una afectación a su garantía de indemnidad, basado en haber sido despedida por una represalia al haber comparecido en calidad de testigo de una compañera de trabajo que solicito una investigación por actos vulneratorios de parte de la demandada ante la Dirección del Trabajo, disfrazando el mismo por la causa del articulo 159 N° 4 del Código del trabajo esto es vencimiento del plazo convenido en el contrato. Así indica en su demanda, que con fecha 10 de diciembre del año 2019, fue llamada a una reunión por la sostenedora del colegio, y su jefe técnico don Gustavo Faúndez, en donde aquella le señalo que era una excelente profesional, pero que tras verse envuelta en un caso de convivencia escolar y posterior denuncia, preferiría que no continuara el próximo año, agregando “Lo siento Miss Paola, yo prometí que iba a despedir a todos los involucrados en la denuncia, así es que usted no continua trabajando en el colegio, retire sus cosas inmediatamente y no regrese”. En base a los hechos que expone formula como PETICIONES CONCRETAS: 1. Indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $13.659.525.- 2. Indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $2.483.550.-3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.241.775.- 4.- Recargo legal de un 50% ascendente a la suma de $1.241.775.-5.- Prestaciones laborales adeudadas, esto es remuneraciones que se devenguen hasta el día 29 de febrero y el bono por termino de conflicto por la suma de $91.500.- En subsidio, interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente, en base a los mismos argumentos indicados respecto de la acción principal, lo que da por reproducidos. SEGUNDO: Comparece CLAUDIO HERNANDEZ SOTOMAYOR, abogado, en representación judicial de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL IGNANI, quien en primer término opone excepción de finiquito en contra de la denuncia de tutela y contra la demanda de despido injustificado. Indica que de acuerdo al finiquito, la actora declaró haber prestado servicios a Corporación Educaci
Fallo
por tanto su rechazo. Por su parte, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se procede a fijar como hechos pacíficos el 1.- Que, se encuentra pagada el bono de término de conflicto por $91.500. Fija hechos controvertidos: 1.- Efectividad que el despido de la trabajadora fue una represalia de parte del empleador por haber testificado ésta en favor de otras trabajadoras ante la Inspección Provincial del Trabajo. 2.- Promedio de las últimas 3 remuneraciones mensuales devengadas por la trabajadora. 3.- Efectividad que la trabajadora fue desvinculada por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. 4.- Efectividad de adeudarse a la trabajadora las prestaciones reclamadas en su demanda. CUARTO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, tuvo lugar la audiencia de juicio, en la cual para acreditar sus dichos la parte denunciante incorporo la siguiente prueba: 1° Documental: 1.- ORDINARIO N° 10310, de fecha 24 de octubre de 2019, de Inspector Provincial del Trabajo Ñuble- Chillán, a Cecilia María Añazco Oliva – Alejandra Ibáñez Saavedra. 2.- Actualización de Contrato de Trabajo año 2019, de fecha 1 de marzo de 2019, entre la Corporación Educacional IGNANI y doña Paola Graciela Palma Jiménez. 3.- Constancia ante Inspección del Trabajo Ñuble de fecha 12 de Diciembre de 2019 de doña Paola Palma Jiménez. 4.- Informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo Ñuble de fecha 16 de octubre de 2019, realizada por el fiscal
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones DEMANDANTE: PAOLA GRACIELA PALMA JIMÉNEZ DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI RIT: T-24-2020 RUC: 20- 4-0251761-2 ________________________________________/ Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRI
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