C/ FABIÁN FERNANDO HERRERA REYES
Rol
O-43-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de agosto de 2022, a las 17:47 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido FABIAN FERNANDO HERRERA REYES se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en Fundo Santa Luisa, Camino El Marco S/N, Melipilla, se apropió indebidamente de los efectos de una venta, propiedad de la víctima Giovanni Paolo Francesco Grazioli Ilabaca, causando perjuicio patrimonial a la víctima en el monto de $ 432.000 más IVA.-” (sic). Para la Fiscalía los hechos son constitutivos de un delito consumado de Apropiación Indebida previsto y sancionado en artículo 470 nro. 1 del código penal en relación con el artículo 467 del mismo cuerpo legar y le corresponde al acusado participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Solicita en definitiva se imponga al acusado la pena de 3 años, de presidio menor en su grado medio, a una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que va a probar más allá de toda duda razonables los supuestos fácticos contenidos en la acusación y la participación atribuida al encartado, por lo que pide su condena. En la clausura, en su opinión, se acreditó la ocurrencia de los hechos y que estos configuran un delito de apropiación indebida. Cree que debe dictarse veredicto condenatorio. No replicó. CUARTO: Que la defensa en su alegato de apertura pidió la absolución de su representado, considera que no se acredita el delito de apropiación indebida, dado que desde el principio su representado ha explicado qué ocurrió, brindando una teoría alternativa, que se acreditará con la prueba documental que rendirá. Su representado declarará en juicio colaborando con el esclarecimiento de los hechos. La prueba del acusador
Fundamentos
considerando séptimo, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: “El día 31 de agosto de 2022, a las 17:47 horas aproximadamente, en circunstancias que FABIAN FERNANDO HERRERA REYES se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en Fundo Santa Luisa, Camino El Marco S/N, Melipilla, se apropió indebidamente de los efectos de una venta de limones de propiedad de la víctima Giovanni Paolo Francesco Grazioli Ilabaca, causando perjuicio patrimonial a la víctima en el monto de $ 432.000.” DÉCIMO: Valoración de prueba. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron por medio de la prueba rendida en juicio. De las declaraciones de los testigos Grazioli Ilabaca y Espina Peñeipil, quedó establecido que Fabián Herrera Reyes, ingresó a prestar servicios para el señor Grazioli y su hermana en el campo, específicamente comenzó a trabajar con ellos en febrero de ese año como subadministrador, para la cosecha de las ciruelas,
Fallo
por tanto, cumplía funciones de administración del campo, dentro de sus funciones estaba ver Código: LXDXXXNVTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 las ventas de la cosecha, en particular, el 31 de agosto de 2022, conforme lo señalado por los testigos y según se desprende de la guía de despacho electrónica nro. 968, quedó a cargo de la venta de 12 bines de limones a la sociedad Leonel González SPA, tenía que verificar que se cargaran los bines y recepcionar el dinero pagado por la venta que correspondía a $432.000 más IVA. Dinero que debía ser ingresado a la caja de su empleador, debiendo registrase la compra y el ingreso de dinero en un libro y entregar éste a Ricardo Espinoza, quien cumplía funciones contables dentro del campo; acciones que no se verificaron, tal como lo manifestaron los testigos, quienes explicaron que el acusado, luego de efectuada la venta y antes de finalizar su jornada de trabajo a eso de las 5.30 horas pm debía entregar los dineros producto de la venta a Ricardo Espinoza, éste se encontraba en las oficinas del campo, lugar donde se llevó a efecto la venta y donde se cargaron los 12 bines de limones, sin que Herrera Reyes le entregara el dinero, por el contrario, ingresó a la oficina malhumorado tomó su notebook -el que siempre dejaba en la oficina- y un libro los colocó en su mochila y se fue, según detalló Ricardo Espina. Por su parte, el testigo Giovanni Grazioli en este punto añad
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1 R.I.T. : N°43-2024 (condena) R.U.C. : N° 2200863578-5 Delito : Apropiación indebida artículo 470 nro 1-467 nro. 3; Acusado: Fabián Fernando Herrera Reyes. Melipilla, a siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el tres de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña Jessica Co
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