MINISTERIO PUBLICO C/ YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES
Rol
O-196-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de enero del año 2024, siendo las 17:12 horas, la requerida YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, ingresó a la tienda comercial Homecenter Sodimac, ubicada en Avenida Freire 1351 de esta comuna, y desde los estantes del referido local, sustrajo 28 envases con distintos cubiertos, como cuchillos, cucharas para servir ensaladas y cucharas de otro tipo, avaluadas en un total de $119.720.- las cuales ocultó al interior de la cartera que portaba, siendo sorprendida por los guardias de seguridad luego de traspasar las líneas de caja sin pagar el valor comercial de lo sustraído. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: YBPJXXLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YBPJXXLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T13:15:08-0400
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, de la acusación de ser autora del delito de Hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: YBPJXXLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YBPJXXLJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T13:15:08-0400
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, siete de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: El día 17 de enero del año 2024, siendo las 17:12 horas, la requerida YOSELYN MARLENE IGLESIAS REYES, ingresó a la tienda comercial Homecenter Sodimac, ubicada en Avenida Freire 1351 de esta comuna, y desde los estantes del referido local, sustrajo 28 envases con distintos cubiertos, como cuchillos, cuc
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