VÍCTOR HERNÁN MUÑOZ BUSTAMANTE C/ KAREN FANNY AGUILAR SOTO
Rol
O-984-2021
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en esta presentación permiten calificar perfectamente la conducta en las normas señaladas, toda vez que estamos en presencia de dichos que afectan personalmente la honra de KAREN FANNY AGUILAR SOTO, siendo estas afirmaciones concordantes con lo descrito en el numeral 4 del artículo 417 del Código Penal. La honra es un derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 n°4 de la carta magna, el que se ha definido por la doctrina como “Honor en sentido subjetivo, vale decir, la buena fama, crédito o reputación que una persona goza en el ambiente social” asimismo la RAE la ha definido en su segunda acepción como “Buena opinión y fama adquiridas por la virtud y el mérito”. A nivel subjetivo, el delito de injurias requiere dolo directo del autor, “animus injuriandi” el que consiste en la intención ofensiva de aislar al otros en si desarrollo o en socavar su posición en relación con la sociedad. En este sentido, no puede menos que entenderse que los dichos de la querellada tienen por objeto, realizar un descrédito a nuestra labor como padres, culpándonos a nosotros de los sonidos emitidos por nuestras hijas, de modo de responsabilizarnos desde una perspectiva ética en cuanto a nuestra forma de crianza. Pena solicitada: La querellante solicita se condene a KAREN FANNY AGUILAR SOTO como autora del delito consumado de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD a la pena reclusión menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales. TERCERO: Los intervinientes No acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Que en su alegato de apertura el Querellante señala que en marzo de 2021 la víctima, su representado sufrió injurias graves con publicidad, lo que acreditara Código: DWXYXXGXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con documentos, igualmente la publicidad de las mismas y el daño se acreditaran con testimonial, por lo que solicita condena ya que se acreditaran las injurias y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Colina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado por el delito de acción penal privada en causa RIT N°984-2021, seguida contra de la acusada KAREN FANNY AGUILAR SOTO, cédula nacional de identidad N°12.479.578-8, quien compareció legalmente representado por su abogado defensor Penal Público don Carlos Garcia, siendo la parte querellante don Victor Hernan Muñoz Bustamante, representado por su abogado don Nicolas Pavez. SEGUNDO: Que la querella por delito de acción penal privada presentada es del siguiente tenor: “1.- Aproximadamente desde los años 2015-2016 que el querellante y su núcleo familiar han tenido diferencias familiares con la familia “Aguilar Soto” donde los insultos y agresiones verbales se volvieron habituales de parte de la querellada como de sus familiares más cercanos hacia mi persona, así mismo como para algunos vecinos también. (de hecho, la familia que vivía al lado de ellos se fueron del pasaje por todas las agresiones verbales y amenazas que ellos le gritaban a esa familia) 2.- Estos conflictos de carácter vecinal y habitual tomaron características delictuales y de una mayor gravedad cuando la querellada pública en la red social FACEBOOK diversas afirmaciones contra mi persona indicando que yo era un “degenerado”, “drogadicto” y pidiendo que cuiden a los niños de perros como él. Se individualizan en un otrosí de esta presentación los pantallazos y registros audiovisuales de cada una de estas publicaciones. Es importante señalar que la querellada no solo lo publico en su propio perfil, sino que en varios sitios de difusión masiva en redes sociales. 3.- Consignar que luego de las publicaciones la querellada consigno mi domicilio particular en los mismos medios de difusión públicos y masivos, lo que indudablemente al tenor de las imputaciones efectuadas constituye un peligro para la integridad de mi persona. 4.- Ante estas graves imputaciones contra mi tengo un fundado temor que sean replicadas en las redes sociales y pueda sufrir eventualmente alguna agresión por parte de la querellada o de otras personas que puedan dar credibilidad a estas infundadas acusaciones”. Calificación jurídica: A juicio del querellante se trataría del delito de injurias graves por escrito y con Código: DWXYXXGXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl publicidad, citando los siguientes preceptos legales: El artículo 416 de Código Penal se define injuria como “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, conforme a esta definición la ley ha señalado en su artículo 417 que se entenderán como injurias graves: 4° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancia fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; A mayor descripción el artículo 418 inciso primero prescribe “Las injurias graves hechas p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°s 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 416, 417, 421, 422 y siguientes del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y demás normativa legal pertinente, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a KAREN FANNY AGUILAR SOTO, cédula nacional de identidad N°17.148.076-0, ya individualizada, como autora del delito de injurias graves por escrito y con publicidad, presuntamente cometido en la jurisdicción de este Tribunal con posterioridad al 2015. II.- Que, no se condena en costas al querellante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese anótese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2110013586-5 RIT N° 984-2021 Redactada por la Magistrado Lilian Sáez Lemari, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: DWXYXXGXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T11:43:06-0400
Texto Completo (Preview)
Colina, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Colina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado por el delito de acción penal privada en causa RIT N°984-2021, seguida contra de la acusada KAREN FANNY AGUILAR SOTO, cédula nacional de identidad N°12.479.578-8,
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