MP C/ JOSÉ IGNACIO ZEPEDA CÁDIZ
Rol
O-7-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 04 de noviembre de 2021 en horas de la tarde funcionarios de carabineros efectuaban controles vehiculares en la intersección de calles Pedro De Valdivia con Justo Estay de la comuna de San Felipe, y siendo alrededor de las 18:35 horas fiscalizaron el taxi colectivo marca Citroen modelo Elysee, de color negro, placa patente HYXF-25 el que era conducido por Edinson Alfredo Páez Montenegro, momento en que el funcionario policial se percató que el copiloto ocultó rápidamente un objeto de color negro bajo su asiento manifestándole que descienda del móvil donde carabineros encontró un armamento tipo Pistola marca Leo, de color negro calibre 9 mm, que resultó ser a fogueo y con su cañón perforado, la que estaba cargada con un cartucho a fogueo modificado, siendo identificado el sujeto que ocultó el arma como José Ignacio Zepeda Cádiz, el que además portaba en el bolsillo gran cantidad de dinero de baja denominación, en ese mismo Código: JRMXXXVXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 instante uno de los funcionarios policiales se percató además que en el asiento posterior se encontraba un tercer ocupante que fue identificado como Rodrigo Eduardo Andres Malerba Salazar, fue sorprendido portando al interior de un banano cinco cartuchos sin percutir, además de 45 envoltorios contenedores de cocaína, peso bruto de 9 gramos 330 miligramos, mas una bolsa contenedora de cannabis sativa, peso bruto de 45 gramos 730 miligramos, la droga fue sometida a la prueba de campo por personal de la SIP, arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína y thc respectivamente. A juicio de la Fiscalía, respecto de Edinson Alfredo Páez Montenegro, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de posesión de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798; y, en cuanto a José Ignacio Zepeda Cádiz, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tenenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 03 de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez (quien presidió la audiencia), Constanza Olsen Tapia (como Jueza Integrante) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de JOSE IGNACIO ZEPEDA CADIZ, R.U.N. 19.787.778-2, soltero, comerciante ambulante, sin apodo, nacido en San Felipe, el día 07 de abril de 1998, de 26 años de edad, domiciliado en Calle Papa Anastasio N° 350 Villa Juan Pablo II, comuna de San Felipe y en contra de EDINSON ALFREDO PAEZ MONTENEGRO, R.U.N. 18.562.811-6, soltero, conductor, apodado “Edi”, nacido en San Felipe el día 02 de noviembre de 1993, de 30 años de edad, domiciliado en Calle Uno No. 371, Villa El Esplendor, San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia1311 de esta ciudad. La defensa del acusado Zepeda Cádiz, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública BLANCA POBLETE GUTIÉRREZ, domiciliada en calle Santo Domingo No. 82, San Felipe; mientras que la defensa del acusado Páez Montenegro, fue servida por el Defensor Penal Privado ENRIQUE MOYA PALMA, domiciliado calle Huérfanos No. 1147, oficina 1025, comuna de Santiago. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “El día 04 de noviembre de 2021 en horas de la tarde funcionarios de carabineros efectuaban controles vehiculares en la intersección de calles Pedro De Valdivia con Justo Estay de la comuna de San Felipe, y siendo alrededor de las 18:35 horas fiscalizaron el taxi colectivo marca Citroen modelo Elysee, de color negro, placa patente HYXF-25 el que era conducido por Edinson Alfredo Páez Montenegro, momento en que el funcionario policial se percató que el copiloto ocultó rápidamente un objeto de color negro bajo su asiento manifestándole que descienda del móvil donde carabineros encontró un armamento tipo Pistola marca Leo, de color negro calibre 9 mm, que resultó ser a fogueo y con su cañón perforado, la que estaba cargada con un cartucho a fogueo modificado, siendo identificado el sujeto que ocultó el arma como José Ignacio Zepeda Cádiz, el que además portaba en el bolsillo gran cantidad de dinero de baja denominación, en ese mismo Código: JRMXXXVXXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 instante uno de los funcionarios policiales se percató además que en el asiento posterior se encontraba un tercer ocupante que fue identificado como Rodrigo Eduardo Andres Malerba Salazar, fue sorprendido portando al interior de un banano cinco cartuchos sin percutir, además de 45 envoltorios contenedores de cocaína, peso bruto de 9 gramos 330 miligramos, mas una bolsa contenedora de cannabis sativa, peso bruto de 45 g
Fallo
se resuelve “Ya sea por especialidad, subsidiariedad, alternatividad o consunción, definiendo esta última como aquel (principio) que incluye todos aquellos supuestos en que, no siendo apreciable una relación de especialidad, subsidiariedad o alternatividad, debe rechazarse no obstante el tratamiento concursal común, porque uno de los preceptos concurrentes regula un hecho que sólo puede considerarse como accesorio o meramente acompañante en sentido amplio, del que regula el precepto principal y desplazante”5 Que, atendidas dichas consideraciones, en el hecho de marras, se ha dado por establecido que el encausado, al momento de ser fiscalizados por los funcionarios de investigaciones, lo hacía manteniendo bajo su esfera de custodia una pistola a fogueo adaptada del tipo pistola calibre 9 mm con un cartucho al interior de la recámara del cañón del mismo calibre; por lo que estas Sala concluye que el hecho de poseer un arma prohibida y cartuchos del mismo calibre, es sólo constitutivo de un solo delito, el que comprende todo el injusto de la conducta; puesto que se estima que la tenencia del cartuchos es, efectivamente, accesorio al principal cual es el porte de arma de fuego, encontrándose naturalmente subsumido en éste. 4 GARRIDO MONTT, Mario. Derecho Penal parte General, Tomo II. Jurídica de Chile, Santiago, Segunda Edición, 2001 5 MATUS ACUÑA, Jean Pierre. La Teoría del Concurso Aparente de leyes penales y el “resurgimiento” de la Ley en Principio Desplazada. En https://rev
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1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ EDINSON ALFREDO PAEZ MONTENEGRO y JOSE IGNACIO ZEPEDA CADIZ. DELITOS : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS. RIT : 7-2023. RUC : 2100996298-8. San Felipe, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 03 de junio del presente año,
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