C/ LUIS EDUARDO BARROS PALMA
Rol
O-3175-2021
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el siguiente ilícito: . Delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 44 en relación al artículo 44 , en grado de ejecución FRUSTRADO. Código: XQQRXXZXQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, al acusado le corresponde una participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo N° del Código Penal, del cuasidelito que se imputan. Estima el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo N° y N° 6 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena y haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita que se condene al requerido JOSÉ IGNACIO DUQUE FABAR, a sufrir una pena de 4 días de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expresa que no dispone de prueba testimonial, por lo cual solicita que se resuelva la controversia conforme a derecho. En su alegato de apertura, la defensa señala que solicita la absolución de su representado, entendiendo que al no disponer de prueba el Ministerio Público, no se logrará el estándar exigido por la ley para dictar sentencia condenatoria. CUARTO: Ausencia de prueba y estándar probatorio. Que, nuestro legislador exige para efecto de imponer una sanción penal a todo acusado o requerido que, conforme al material probatorio incorporado al juicio oral, se adquiera la convicción de, más allá de toda duda razonable, que el acusado o requerido hubiere cometido el hecho punible y en este tuviere una participación culpable y penada por la ley. En con
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Antecedentes. Que, con fecha de junio de 4, ante esta Sala del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dirigida por el magistrado Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT N° O- - , investigación RUC N° - , seguido en contra del requerido JOSÉ IGNACIO DUQUE FABAR, cédula de identidad Nº - , domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins Nº 4 , comuna de Santiago, representado por su defensor penal público don Nicolás Arévalo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal César Moya. SEGUNDO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral simplificado, el hecho materia de la acusación es el siguiente: “El día de abril de , a las :4 horas aproximadamente, los requeridos LUIS EDUARDO BARROS PALMA y JOSE IGNACIO DUQUE FABAR, se encontraban en la vía pública, en la intersección de Avenida Irarrázaval esquina calle Pedro Oña, comuna de Ñuñoa, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo de la víctima don Víctor Daniel Gidi Arredondo, placa patente única XB. 8-6, marca Chevrolet, modelo Corsa HB ML .6, color gris, momento en que los requeridos sustrajeron los espejos laterales del vehículo de la víctima, desprendiéndolos de base con una ganzúa, base que resultó fracturada y luego los ocultaron dichos espejos en un neumático que se encontraba a metros del lugar, instante en que fueron fiscalizados y detenidos por Carabineros que se encontraban de servicio”. Los hechos precedentemente descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, el siguiente ilícito: . Delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 44 en relación al artículo 44 , en grado de ejecución FRUSTRADO. Código: XQQRXXZXQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, al acusado le corresponde una participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo N° del Código Penal, del cuasidelito que se imputan. Estima el Ministerio Público que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo N° y N° 6 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena y haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita que se condene al requerido JOSÉ IGNACIO DUQUE FABAR, a sufrir una pena de 4 días de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público expresa que no dispone de prueba testimonial, por lo cual solicita que se resuelva la controversia conforme a derecho. En su alegato de apertura, la defensa señala que solicita la absolución de su representado, entendiendo que al no
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos , 44 y 44 del Código Penal, , , 4 y 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ IGNACIO DUQUE FABAR, ya individualizado, de los cargos formulados por en su contra por los cuales se le requirió como autor del Código: XQQRXXZXQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido el día de abril de , en la comuna de Ñuñoa. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Anótese, regístrese y notifíquese. RUC N°: - RIT N°: O - – Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XQQRXXZXQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T12:00:44-0400
Texto Completo (Preview)
CONTRA: JOSÉ IGNACIO DUQUE FABAR DELITO: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO RUC N°: - RIT N°: O - - Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Antecedentes. Que, con fecha de junio de 4, ante esta Sala del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dirigida por el magistrado Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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