DUMENEZ/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
M-214-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1) Que el demandante mantiene relación vigente con la demandada; 2) Que el sueldo base de la demandante asciende a la suma de $465.164; y se fija como hechos a probar si el demandante trabajó las horas extraordinarias que demanda y en caso de ser efectivo, si estas fueron pagadas. QUINTO: Que respecto a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada esta será rechazada, sin costas por considerar que se tuvo motivo plausible para litigar. Lo anterior, toda vez que el plazo de prescripción de las horas extraordinarias que aduce la demandada y que está contemplado en el artículo 51º del inciso 4 del Código del Trabajo estaba suspendido hasta el día 30 de septiembre de 2021 por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.226, que entrara en vigencia el 2 de abril de 2020, por los que los periodos que se solicita se declaren prescritos, su exigibilidad se produjo dentro del periodo de esta última normativa, por lo que el plazo para reclamarlos, recién se puede empezar a contar desde el 1 de octubre de 2021, y por ende la demanda fue presentada dentro de plazo. SEXTO: Que, dilucidado lo anterior, y con relación a las horas extras, la demandada señala que realizó el pago de las mismas, pero su información no coincide con las liquidaciones acompañadas y con los memorándums en que se informan las horas extras cursadas. Existiendo discrepancias entre uno y otro. Si bien la demandada señala que solo se debía desde el año 2020 registrar digitalmente la asistencia y a este respecto acompaña las planillas, lo anterior no puede ser considerado en el caso de marras porque contrasta con los memorándum incorporados que son enviados por la jefatura directa del actor, porque ante el conflicto de a que documentación se le debe dar mayor credibilidad, es necesario hacerlo respecto del documento emitido directamente con copia al Director de Educación Municipal por el Jefe de la Unidad de Transporte, que da cuenta de haberse trabajado esas horas, de ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don IVÁN DUMENEZ HERNANDEZ, conductor de buses municipales, con domicilio en Concepción 120, oficina 691 Puerto Montt, quien demanda de cobro de sobresueldo o pago de horas extraordinarias en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut 69.220.100-0, representada por don GERVOY PAREDES ROJAS, cédula de identidad 10.065.018-5, de quien se ignora profesión y oficio, domiciliado en San Felipe 80 Puerto Montt. Señala el actor que en el ejercicio de sus funciones y en el contexto de Pandemia se le habría pedido realizar horas extraordinarias para traslado de personal y profesionales de salud desde el Hospital Base de Puerto Montt a sus domicilios, lo que se realizaba después de su jornada de trabajo, no cancelándosele la totalidad de las horas que tragara desde noviembre de 2020 a septiembre del 2021, entregando cuadro de cálculo y señalando que se le adeudan 368 horas, lo que a un valor de $3.900 la hora trabajada se le adeudaría $1.435.200.-, señalando que estarían reconocidas por su jefe directo en memorándums y en cartas que él ha hecho llegar al municipio y prensa. Solicita que tenga por interpuesta demanda y se condene al monto referido SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida en primera resolución por lo que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que la demandada en audiencia única contesta la demanda interponiendo primeramente excepción de prescripción de las horas extras reclamadas en noviembre de 2020 a abril de 2021, en base a lo preceptuado en el inciso 4 del artículo 510 del Código del Trabajo. A lo que la demandante señala que no procedería ya que por el artículo 8 de la ley 20.226, el plazo estaría suspendido y por ende no estarían prescritas las horas que se alegan. Dejando para
Fallo
fallo de sentencia definitiva la excepción incoada el Tribunal. En cuanto al fondo, la demanda solicita el rechazo de la demanda, ya que si bien reconoce la jornada de trabajo y la relación vigente, señala que nada se le debe al trabajador ya que todas las horas extras estarían pagadas y que, en el evento que se considere que se adeudan horas, estas deben ser calculadas en base a una renta mensual de $465.664, lo que da un valor hora de $3.700 y no de $3.900 como se demanda. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación esta no se produce y se fija como Hechos no controvertidos: 1) Que el demandante mantiene relación vigente con la demandada; 2) Que el sueldo base de la demandante asciende a la suma de $465.164; y se fija como hechos a probar si el demandante trabajó las horas extraordinarias que demanda y en caso de ser efectivo, si estas fueron pagadas. QUINTO: Que respecto a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada esta será rechazada, sin costas por considerar que se tuvo motivo plausible para litigar. Lo anterior, toda vez que el plazo de prescripción de las horas extraordinarias que aduce la demandada y que está contemplado en el artículo 51º del inciso 4 del Código del Trabajo estaba suspendido hasta el día 30 de septiembre de 2021 por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.226, que entrara en vigencia el 2 de abril de 2020, por los que los periodos que se solicita se declaren prescritos, su exigibilidad se produjo dentro del periodo de esta últ
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Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don IVÁN DUMENEZ HERNANDEZ, conductor de buses municipales, con domicilio en Concepción 120, oficina 691 Puerto Montt, quien demanda de cobro de sobresueldo o pago de horas extraordinarias en contra de su empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, Rut 69.220.100-0, representada por don
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