HECTOR JAVIER MONROY JARA C/ HECTOR ANDRES SALGADO AREVALO
Rol
O-245-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 07 de enero de 2024, alrededor de las 21:15 horas, el imputado Héctor Andrés Salgado Arévalo conducía, bajo la influencia del alcohol, con una dosificación de 0.70 gramos por mil de alcohol en la sangre, sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Toyota, modelo Tercel, placa patente única PL.7805 por calle Las Frutillas, a la altura del número 200 de la localidad de Trovolhue, comuna de Carahue, lugar donde fue fiscalizado por personal policial, quienes realizaban un control vehicular aleatorio, percatándose que el imputado conducía bajo los efectos del alcohol realizándole examen de alcotest que arrojó una dosificación de 0.74 gramos por litro de alcohol en la sangre, motivo por el cual se procedió a su detención y traslado al hospital local donde se le realizó examen de alcoholemia. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público configuran el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 193 de la Ley Nº 18.290, en relación al artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y en el mismo al Código: RTRLXXXRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. A juicio del Ministerio Público respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Antecedentes. Los antecedentes y/o elementos que fundamentan la imputación respecto de los hechos, son los siguientes: 1. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 2. Hoja de vida del conductor respecto del requerido. 3. Parte policial N° 4 de fecha 07 de enero de 2024, del Retén de Trovolhue. 4. Copia de Boleta de Alcotest, N° de muestra 3979 de
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos que se omita en el certificado de antecedentes del condenado las anotaciones a que diere origen esta sentencia. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal, y 215 de la Ley 18.290. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese si no fuera impugnada por recurso de nulidad. RUC Nº 2400026916-2 RIT N°245-2024 PRONUNCIADA POR IGNACIO JAVIER PICHÚN PINO, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CARAHUE. Código: RTRLXXXRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RTRLXXXRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T15:03:19-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a HÉCTOR ANDRÉS SALGADO ARÉVALO, ya individualizado, a la pena de MULTA DE (1) UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, A LA PENA ACCESORIA DE 3 MESES DE INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al inciso segundo del artículo 209, ambos de la Ley Nº 18.290, cometido el día 07 de enero de 2024, en la comuna de Carahue. II.- Que la multa deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento de su pago, que deberá efectuar mediante un depósito en la Tesorería General de la República cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de Código: RTRLXXXRCXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditar el cumplimiento de la misma. Se le concede la facultad de pagarla hasta en una cuota mensual que vencerá dentro de treinta días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa, previo acuerdo con aquel, el tribunal podrá sustituirla por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso contrario, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día
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Carahue, siete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, el Fiscal del Ministerio Público Miguel Ángel Rojas Thiele, RUC Nº 2400026916-2, RIT N°245-2024, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HÉCTOR ANDRÉS SALGADO ARÉVALO, cédula de identidad N° 20.177.057-2, desconoce profesión u of
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