MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA
Rol
O-29-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 24 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 16:35 horas, el imputado JEAM-PIERRE MARCELO LEAL CONTRERAS y PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros transitando por calle Ramón Ángel Jara de la comuna de Quilpué, abordo y en poder del vehículo PPU supuestamente placa PPU KZGL29, Station Wagon marca Mazda, modelo Old NewS X5, 2.0, de color rojo cristal, el cual estaba siendo investigado por funcionarios de la sección de investigaciones policiales por ilícitos de robo ocurrido en esta comuna y al percatarse el conductor del vehículo que lo estaban siguiendo funcionarios de Carabineros, éste se da a la fuga, perdiendo el control del tránsito, instantes en que descienden los pasajeros del vehículo, incluyendo entre ellos a don JEAM-PIERRE MARCELO LEAL CONTRERAS y PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, quienes eran el conductor y el copiloto del mismo, respectivamente, dándose a la fuga del lugar, instantes en que es detenido por funcionarios de Carabineros el imputado Moya Barrera, encontrando en su poder, específicamente en su bolsillo derecho delantero 02 llaves metálicas, una marca Flood y una llave metálica con plástico de color negro, marca Claus, ambas con desgaste en su estructura, instrumentos comúnmente utilizados para Código: PLDXXXFEQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecutar el delito de robo. En tanto el imputado Leal Contreras logró huir del lugar en dirección a unas tomas ilegales existentes en el sector, sin ser detenido. Posteriormente se procedió a efectuar el registro del vehículo, el cual se encontraba debidamente en poder de los imputados, verificando que en los asientos traseros de éste, se encontraron 04 recipientes plásticos de dimensiones 0.33 x 0.20 metros de diámetro cada uno, con sus respectivas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de junio de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Claudio Espinoza Asenjo, y por las Juezas Daniela Herrera Faúndez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100865172-5, RIT N° 29-2024, seguida en contra de JEAM-PIERRE MARCELO LEAL CONTRERAS, 25 años, nacido el 13 de diciembre de 1998 en Quilpué, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N° N°19.665.483- 6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Alcalde Miguel Gandulfo N° 1586- A, Villa Alemana, legalmente representado por el Defensor Penal don Carlos Oliva Ballón, y de PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, 29 años, nacido el 10 de julio de 1994 en Quilpué, casado, barbero, RUN N°18.841.946-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Iquique casa 10 La Chocota, comuna de Puchuncaví, representado por el Defensor Penal Privado Patricio Zamora Flores. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Hernán Silva Satta. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 24 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 16:35 horas, el imputado JEAM-PIERRE MARCELO LEAL CONTRERAS y PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros transitando por calle Ramón Ángel Jara de la comuna de Quilpué, abordo y en poder del vehículo PPU supuestamente placa PPU KZGL29, Station Wagon marca Mazda, modelo Old NewS X5, 2.0, de color rojo cristal, el cual estaba siendo investigado por funcionarios de la sección de investigaciones policiales por ilícitos de robo ocurrido en esta comuna y al percatarse el conductor del vehículo que lo estaban siguiendo funcionarios de Carabineros, éste se da a la fuga, perdiendo el control del tránsito, instantes en que descienden los pasajeros del vehículo, incluyendo entre ellos a don JEAM-PIERRE MARCELO LEAL CONTRERAS y PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, quienes eran el conductor y el copiloto del mismo, respectivamente, dándose a la fuga del lugar, instantes en que es detenido por funcionarios de Carabineros el imputado Moya Barrera, encontrando en su poder, específicamente en su bolsillo derecho delantero 02 llaves metálicas, una marca Flood y una llave metálica con plástico de color negro, marca Claus, ambas con desgaste en su estructura, instrumentos comúnmente utilizados para Código: PLDXXXFEQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecutar el delito de robo. En tanto el imputado Leal Contreras logró huir del lugar en dirección a unas tomas ilegales existentes en el sector, sin ser detenido. Posteriormente se procedió a efectuar el registro del vehículo, el cual se encontraba debidamente en poder de los imputados, verificando que en los asientos tra
Fallo
Por tanto, cabe mencionar que la participación de Leal Conteras se probó de forma suficiente en base a la identificación positiva y reconocimiento que efectuaron en estrados los funcionarios de Carabineros que intervinieron en el respectivo procedimiento policial, a saber, Bastián Bustamante Guzmán, Nicolás Fuentes Becerra y Leonel Cuevas Astudillo, quienes manifestaron de manera conteste y sin vacilaciones que Jeam Pierre Leal Conteras correspondía a aquella persona que Código: PLDXXXFEQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 fiscalizaron en calle Ramón Ángel Jara de la comuna de Quilpué el día de los hechos, observándolo manejar el vehículo receptado, agregando que dicho sujeto era conocido por el personal policial por haber estado relacionado a diligencias de otras causas, tener una orden de detención pendiente y haber sido también detenido en ocasiones anteriores en su unidad policial, por lo que lo habían visto personalmente o a través de los antecedentes que se les incorporaron. Es así como el reconocimiento practicado por los funcionarios policiales se torna en un antecedente que confirma de manera categórica la pretensión condenatoria de la fiscalía, puesto que conocían previamente a la persona del enjuiciado ya individualizado, y manifestaron haberlo podido ver de forma directa, ya que el vehículo que este último conducía lo hacía a baja velocidad (no superior a los 40 kilómetros por hora), además de
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1 Viña del Mar, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de junio de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Claudio Espinoza Asenjo, y por las Juezas Daniela Herrera Faúndez y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R
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