2do Juzgado de Letras de Coronel

CAMANCHACA PESCA SUR S.A./BURGOS

Rol

O-34-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Se presenta en estos autos RIT O-34-2021, RUC 21- 4-0346629-5, don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A. ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, solicita , en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar a su representada para poner término al contrato de trabajo que mantiene con doña Génesis Javiera Burgos Azócar, con domicilio en Mario Urzúa Meza Pasaje Minero José del Carmen, Portiño 1016, La Peña 2, Coronel, trabajadora contratada a por obra o faena, desempeñándose en el cargo de “Operario”, en virtud de la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo. Funda la solicitud en los siguientes antecedentes y fundamentos. I. Los Hechos Con fecha 16 de mayo de 2021, su representada suscribió un contrato de trabajo con doña Génesis Javiera Burgos Azócar, en virtud del cual ella se desempeñaría en el cargo de “Operario”, en dependencias de su representada, esto es, en la comuna de Coronel. El referido contrato fue pactado a por obra o faena, hasta el término de la faena contratada, esto es, el término de la faena denominada “Proceso de elaboración de conserva de pescado con materia prima apta, proveniente de la captura realizada por los PAM: BUCANERO, PEHUENCO, PELICANO, recalados y descargados a contar del 16/05/2021”. Dicha obra, terminó, el 31 de mayo de 2021, fecha en la cual se le comunicó debidamente el despido por medio de carta entregada personalmente a la actora y se firmó finiquito esa misma fecha. Sin embargo, el 01 de julio de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, procede a una fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero respecto a la Sra. Burgos, ante lo cual su representada de allana y la reincorpora. Efectivamente, el fuero maternal de la Sra. Burgos fue acreditado con un certificado de embarazo de fecha 22 de junio de 2021 y que al tiempo del despido su representada desconocía el estado de embarazo de la demandada, y que solo tomó conocimiento de esta situación con la fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel. A mayor abundamiento, el certificado de embarazo, que también ya fue referido, es de fecha posterior a la fecha de término del contrato de trabajo. Entendiendo esta parte que sin perjuicio de que el despido ya se hizo efectivo y que el certificado de embarazo es posterior al término de la relación laboral, la demandada se encuentra amparada por fuero maternal, y siendo la intención de su presentada cumplir con el mandato legal, solicita en este acto autorización de desafuero a este tribunal. II. El Derecho El fuero maternal del que goza toda trabajadora dice relación directa con un eventual despido por parte del empleador, precisamente para evitar el mismo, principalmente por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo, no se encuentra dado para situaciones en que

Fallo

Por tanto, pide, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 159 Nº 5, 174 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, tener por presentada solicitud de desafuero de la ex trabajadora Génesis Javiera Burgos Azócar darle tramitación y, en definitiva, autorizar el término del contrato de trabajo que mantienen ambas partes por la causal establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. SEGUNDO: Que consta en autos el hecho de haberse notificado personalmente a la demandad en su domicilio con fecha 28 de enero de 2022, quien no contestó la presente demanda ni se apersonó en el presente juicio. TERCERO: Que se celebró la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la demandante, declarándose frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la demandada y acto seguido se recibió a prueba estos autos, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de concurrir los requisitos de los presupuestos legales, para proceder a la autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada. Antecedentes de hecho. 2.- Efectividad de encontrarse amparada la demandada por fuero maternal. Período que cubre. CUARTO: Medios de prueba del demandante. Que en la audiencia de juicio se incorporó: Prueba Documental: 1.- Contrato de Trabajo, fecha 16 de mayo de 2021, suscrito entre Camanchac

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Coronel, ocho de junio de dos mil veintidós Visto y considerando: PRIMERO: Se presenta en estos autos RIT O-34-2021, RUC 21- 4-0346629-5, don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A. ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, solicita , en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorizar a su representada

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