Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JORGE EDUARDO CENA POBLETE

Rol

O-246-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 23 de agosto del año 2023 aproximadamente a las 17:00 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores propias de su especialidad en la Avanzada Aduanera de río Loa procedió a la fiscalización del bus de la empresa Covalle con destino a la ciudad de Santiago, el cual era conducido por el acusado Jorge Eduardo Cena Poblete y a la revisión practicada del bus, se le sorprendió transportando oculto en distintas partes de su estructura, un total de 14 paquetes rectangulares, 8 de los cuales contenedores de una sustancia en polvo que resulto ser cocaína con un peso total de 8 kilos 140 gramos aproximadamente y 6 paquetes con una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 6 kilos 549 gramos aproximadamente. En su opinión, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado intervención en calidad de autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. A su vez, se alude que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, accesorias de según el artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y costas. Código: WXXGXXYKDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que durante el juicio se rendirá prueba de cargo que dará cuenta de los hechos, por lo que estima estará en condiciones de solicitar veredicto condenatorio desde que se desvirtuará la presunción de inocencia que ampara al acusado, acreditándose su participación en el hecho punible. La Defensa sostuvo que si bien el cargo de la prueba es del persecutor, su teoría será colaborativa. CUARTO: Declaración del acusado. Adve

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 5 de junio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Marcos Soto Lecaros, como presidente, Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Malebrán Eyraud, se verificó audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT Nº 246-2024, RUC Nº 2300916305-0, seguidos en contra de JORGE EDUARDO CENA POBLETE, cédula de identidad N°9.792.520-8, nacido en el Salvador el 20 de diciembre de 1965, 58 años, conductor y locutor de radio, estudios medios, viudo, domiciliado en Villa Los Lagos 2, pasaje Lago Rupanco 387, Melipilla representado por el Defensor Penal Particular Leandro Diaz González. Sostuvo la acusación el Fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: El día 23 de agosto del año 2023 aproximadamente a las 17:00 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores propias de su especialidad en la Avanzada Aduanera de río Loa procedió a la fiscalización del bus de la empresa Covalle con destino a la ciudad de Santiago, el cual era conducido por el acusado Jorge Eduardo Cena Poblete y a la revisión practicada del bus, se le sorprendió transportando oculto en distintas partes de su estructura, un total de 14 paquetes rectangulares, 8 de los cuales contenedores de una sustancia en polvo que resulto ser cocaína con un peso total de 8 kilos 140 gramos aproximadamente y 6 paquetes con una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 6 kilos 549 gramos aproximadamente. En su opinión, tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos 3 y 1 de la ley 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al imputado intervención en calidad de autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. A su vez, se alude que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, accesorias de según el artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y costas. Código: WXXGXXYKDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que durante el juicio se rendirá prueba de cargo que dará cuenta de los hechos, por lo que estima estará en condiciones de solicitar veredicto condenatorio desde que se desvirtuará la presunción de inocencia que ampara al acusado, acreditándose su participación en el hecho punible. La Defensa sostuvo que si bien el cargo de la prueba es del persecutor, su teoría será colaborativa. CUARTO: Declaración del acusado. Advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, renunció al mismo, manif

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000, artículo 17 de la Ley 19.970; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales; artículo 1, 15, 15 bis, 38 de la Ley 18.216; SE DECLARA, que: I.- Se CONDENA a JORGE EDUARDO CENA POBLETE, cédula de identidad N° 9.792.520-8, a cumplir la pena de 4 (cuatro) años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, descubierto el 23 de agosto de 2023. II.- Al reunirse los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de duración de la pena. El delegado que hubie

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1 ACUSADO : JORGE EDUARDO CENA POBLETE. DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº 2300916305-0. ROL INTERNO : Nº 246-2024. Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El 5 de junio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los juec

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