PANIAGUA/COMUNICACIONES LINE FIBER REDTV LIMITADA Y OTRO
Rol
M-775-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el presente juicio y con la vinculación que lo unió en su oportunidad a la demandada principal Comunicaciones Line Fiber Redtv Limitada, declarando que no restan acciones o derechos que reclamar respecto de la demandada con quien suscribe la presente conciliación, renunciando expresamente a todas las acciones civiles, laborales, penales y/o de cobranza que puedan emanar de dicha vinculación y, dejando a salvo solo aquellas que dicen relación con el cumplimiento de la presente conciliación. Desistimiento que es aceptado pura y simplemente en esta audiencia por la parte demandada presente que suscribe la conciliación. 3. Que, las partes pactan, una cláusula de recargo, equivalente al 50% sobre el saldo insoluto, en el evento de no pagarse una o cualquiera de las cuotas pactadas, entendiéndose éstas de plazo vencido, por una causa no imputable a la demandante. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por la Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Solicitud Art. 453 N°1, Inc. 7° del Código del Trabajo.- La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben. El Tribunal Resuelve: Estimando que se reúnen los presupuestos legales de la norma legal citada, 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a la demandada principal, quien no ha comparecido y no ha justificado su incomparece
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la demanda, representada en esta audiencia, por su abogado, don Max Cornejo Valdés, ofrece pagar a la parte demandante, don Giovanni Fabrizio Paniagua Serey, la suma única y total de $1.000.000, pagadero en dos cuotas iguales y sucesivas, pagaderas con fecha 21 de junio y 21 de julio, ambos del año 2022, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente del banco de Chile, a nombre de Estudio Jurídico Laboral S.p.A, correspondiente al abogado patrocinante de la presente causa don Lautaro Fariña Quezada, con facultades para percibir, Rut. 76.971.943-1, cuenta N°5350257903, correo electrónico lautaro.farina@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de efectuada la transferencia. 2. Que, con el mérito de la presente conciliación, la parte demandante, acepta la suma ofrecida y se desiste de todas las acciones deducidas en su oportunidad en contra de Pacifico Cable S.p.A y que digan relación con los hechos descritos en el presente juicio y con la vinculación que lo unió en su oportunidad a la demandada principal Comunicaciones Line Fiber Redtv Limitada, declarando que no restan acciones o derechos que reclamar respecto de la demandada con quien suscribe la presente conciliación, renunciando expresamente a todas las acciones civiles, laborales, penales y/o de cobranza que puedan emanar de dicha vinculación y, dejando a salvo solo aquellas que dicen relación con el cumplimiento de la presente conciliación. Desistimiento que es aceptado pura y simplemente en esta audiencia por la parte demandada presente que suscribe la conciliación. 3. Que, las partes pactan, una cláusula de recargo, equivalente al 50% sobre el saldo insoluto, en el evento de no pagarse una o cualquiera de las cuotas pactadas, entendiéndose éstas de plazo vencido, por una causa no imputable a la demandante. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por la Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Solicitud Art. 453 N°1, Inc. 7° del Código del Trabajo.- La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben. El Tribunal Resuelve: Estimando que se reúnen los presupuestos legales de la norma legal citada, 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a la demandada principal, quien no ha comparecido y no ha justificado su incom
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don GIOVANNI FABRIZIO PANIAGUA SEREY, ya individualizado en autos, en contra de COMUNICACIONES LINE FIBER REDTV LIMITADA, representada legalmente por doña ISABEL DEL CARMEN MALDONADO HERRERA, ya individualizada en la presente causa, declarándose que: i. El actor prestó servicios personales para la demandada, desde el día 22 de marzo de 2021, hasta el 26 de julio de 2021. ii. El despido materia de estos autos fue verbal, carente de causa e intempestivo. iii. El despido verbal e incausado, materia de esta presente causa, no ha podido producir el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneraciones, por no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo, la parte demandada, enterar íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud a las que el actor tiene derecho en base a la remuneración mensual establecida de $537.300 mensuales brutos. II. Que, asimismo, se ordena a la parte demandada enterar las cotizaciones que se encuentran pendientes de pago, entre el periodo comprendido entre el 22 de marzo al 26 de julio, ambos del año 2021 y que se encuentren efectivamente impagas. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en esta audiencia en la suma de $250.000. IV. Que, la sumas ordenas a pagar en la presente resolución, deberán serlo con más reajustes e interes
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, miércoles, 08 de junio de 2022 RUC 21-4-0362468-0 RIT M-775-2021 MAGISTRADO Catalina Lagos Gómez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:55 Horas.- HORA DE TERMINO 11:31 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 8 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0362468-0-1338 PARTE D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica