Juzgado de Garantía de Valdivia.

NELSON LEONARDO HAZELDINE SOLIS C/ JEREMY CRISTÓBAL ULLOA MORENO

Rol

O-1517-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: AGRUP.1008,1009,1011

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En Valdivia, el día 19 de noviembre de 2023, alrededor de las 10.40 horas, personal del Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad, realizó un registro corporal aleatorio de los reclusos que se encontraban en el patio del módulo N°43, en donde se le encuentra un elemento prohibido reglamentariamente al requerido JEREMY CRISTOBAL ULLOA MORENO consistente en 01 teléfono celular que tenía en su poder. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - - de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, , , 14 N° 1, 1 N° 1, 30, , 0, 304 ter del Código Penal; artículos 388, 39 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 y siguientes de la Ley 18.21 ; se declara: I. Se condena a JEREMY CRISTOBAL ULLOA MORENO; cédula de identidad N° 19. 0 .341- , domiciliado en calle Padre Gerardo Poblete N° 8 de la comuna de La Florida, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a las siguientes penas, en calidad de autor, en los términos del artículo 1 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de un delito de, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Pena, perpetrado en Valdivia el día 19 de noviembre de 2023 a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y el comiso de la especie incautada, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de cuarenta horas por cada treinta días de privación de libertad, por un total de 5 ,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia y recuperada su libertad, en el

Fallo

se declara: I. Se condena a JEREMY CRISTOBAL ULLOA MORENO; cédula de identidad N° 19. 0 .341- , domiciliado en calle Padre Gerardo Poblete N° 8 de la comuna de La Florida, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a las siguientes penas, en calidad de autor, en los términos del artículo 1 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, de un delito de, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Pena, perpetrado en Valdivia el día 19 de noviembre de 2023 a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y el comiso de la especie incautada, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de cuarenta horas por cada treinta días de privación de libertad, por un total de 5 ,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia y recuperada su libertad, en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 4 de la comuna de Ñuñoa, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso de no presentación, podrá despacharse por el Tribunal de ejecución una orden de detención para realizar una audiencia de

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Hechos: En Valdivia, el día 19 de noviembre de 2023, alrededor de las 10.40 horas, personal del Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad, realizó un registro corporal aleatorio de los reclusos que se encontraban en el patio del módulo N°43, en donde se le

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