CORREA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
T-117-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y velar por su cumplimiento la unidad que supervisa su cometido” “(...) tendrá derecho a capacitación y viático, lo que cada director o jefatura supervisora deberá verificar antes de autorizar dicha solicitud”. Sin perjuicio de lo expuesto, la funcionaria Natalia González, tenía dualidad de funciones: como jefa de gabinete de White y jefa de comunicaciones. En este mismo sentido y de una forma que no se condice con un supuesto vínculo a honorarios, la demandada, durante toda la extensión de la relación laboral, le reconocía el derecho al feriado legal anual, el que sólo hizo efectivo quince días en febrero de este año, desde su ingreso en noviembre de 2018 a la fecha. Respecto de la verdadera naturaleza del contrato con la demandada, manifiesta que ésta le hizo suscribir un instrumento denominado “Contrato de prestación de servicios a honorarios". Este encuentra su origen en el artículo 4° del Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, que reza: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.” En esta materia se debe tener presente el criterio permanente expuesto por la Corte Suprema en cuanto: “el artículo 4° de la Ley N°18.883 establece la posibilidad de contratación a honorarios como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. De este modo, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario pú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO CORREA VALDERRAMA, RUT N°10.980.386-3, cesante, con domicilio en Enrique Madrid Osorio N° 441, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en juicio de Tutela Laboral por Despido Discriminatorio, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.700-5, en adelante e indistintamente “Municipalidad de San Bernardo” o “Municipio”, representada para estos efectos por su alcalde don CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, RUT N° 15.400.920-5, profesión profesor de biología y ciencias naturales, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, a objeto se declare que ha sido víctima de actos discriminación derivados de tendencia política, los que en definitiva son el fundamento de la presente denuncia y la causa de su despido, y se condene a la demandada a pagar a su favor las prestaciones laborales e indemnizaciones que señala, más los aumentos, reajustes e intereses que contempla la ley, con costas en caso de oposición, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que empezó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo el 30 de noviembre de 2018, en particular, en un reemplazo dentro del “San Bernardo Jazz Fest”, el cual se llevó a cabo el 23 y 24 de noviembre en el Parque García de la Huerta de la comuna. No fue contratado de inmediato, sino que la semana del 30 de noviembre de dicho año ingresó a trabajar de forma diaria en el Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad, en el área de prensa, editando y grabando vídeos municipales que se transmiten en las redes sociales de la Municipalidad. Todo esto bajo la administración de su alcaldesa de aquel entonces, doña María Nora Cuevas Contreras, el encargado de comunicaciones de la época era don Rodrigo Mera, el encargado de Prensa, don Juan Espinosa. Su contrato fue a propósito de una actividad en específico, pero en la realidad de los hechos, cumplía el horario normal de todo funcionario municipal, esto es, de 8:30 a 17:30 de lunes a jueves y el viernes, de 8:30 a 16:30 horas. Sin perjuicio de lo expuesto y sobre la base de las funciones que cumplía, en muchas ocasiones su horario de trabajo se extendía fuera de dicho horario, como cualquier otro funcionario del Departamento de Comunicaciones, como por ejemplo, en el Festival del Folklore, en donde sus actividades terminaban pasadas las 06:00 am del día siguiente, por cuanto debían editar los vídeos, a fin de ser subidos a las redes sociales del Municipio. Misma situación se presentaba en el “Festival de Cine Bajo las Estrellas”, en donde las funciones comenzaban a las 22:00 horas, extendiéndose hasta la madrugada del día siguiente. Obviamente
Fallo
por estas funciones no eran pagadas las horas extraordinarias correspondientes. Sin embargo, la relación laboral que lo unía con su ex empleador estaba lejos de ser una de servicios a honorarios, siendo en la realidad, una que presentaba todas las características de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, pues prestaba sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, trabajando bajo la supervisión directa del Secretario Municipal. Hasta la fecha del despido se desempeñó, sin solución de continuidad, en el Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad, cumpliendo las funciones de editar y grabar vídeos de las distintas actividades municipales, para lo cual, con las instrucciones impartidas, se le hizo entrega de las camisas y poleras con el logo municipal y del Departamento de Comunicaciones, con la instrucción expresa de vestirlas en el ejercicio de su cargo, junto con una credencial municipal para identificarse como empleada o trabajadora de la Municipalidad de San Bernardo; así como un correo institucional gcorrea@ sanbernardo.cl . El día 19 de julio de 2019, su contrato fue cambiado a la modalidad de contrata, en grado 18, cumpliendo las mismas funciones en el Departamento de Comunicaciones, desempeñado además la función de comunity manager de las redes sociales del Municipio. En el mes de octubre del 2019 se le incorporaron una serie de funciones, como la de grabar y editar vídeos para festividades específicas, como el día del niño, trasladar equipos
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San Bernardo, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO CORREA VALDERRAMA, RUT N°10.980.386-3, cesante, con domicilio en Enrique Madrid Osorio N° 441, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en juicio de Tutela Laboral por Despido Discriminatorio, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de su ex emplea
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