C/ MARCELO PATRICIO ENCINA ORELLANA
Rol
O-493-2022
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO PATRICIO ENCINA ORELLANA, C.I. N°16.972.409-1, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 25 de enero de 2022, alrededor de las 18.45 hrs., el requerido MARCELO PATRICIO ENCINA ORELLANA concurrió con ánimo de sustraer especies al supermercado Líder Express ubicado en Av. Valparaíso N° 601, Villa Alemana, y en su interior sustrajo con ánimo de lucro 05 cortes de vacuno tipo punta paleta, las que ocultó en una bolsa de color café que portaba, especies avaluadas en la suma de $78.195 pesos, traspasando el lineal de cajas, sin hacer pago de las mismas, siendo retenido por guardias del recinto y luego detenido por personal policial”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba Código: GSFBXXXBMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a MARCELO PATRICIO ENCINA ORELLANA.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GSFBXXXBMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GSFBXXXBMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T10:13:14-0400
Texto Completo (Preview)
C/ MARCELO PATRICIO ENCINA ORELLANA. DELITO: HURTO SIMPLE. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 3- . Villa Alemana, siete de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO PATRICIO ENCINA ORELLANA, C.I. N°16.972.409-1, quien comparec
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