FRANCISCA ALEJANDRA PEÑA LARA C/ ARCIDES ANDRÉS GAETE AGUAYO
Rol
O-1876-2020
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARCIDES ANDRES GAETE AGUAYO, C.I. N°17.147.519- , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 04 de julio de 2020, alrededor de las 03.00 hrs., en el interior del domicilio ubicado en calle Longitudinal, lote N°6, Fundo El Bosque, Villa Alemana, el requerido ARCIDES ANDRÉS GAETE AGUAYO, procedió sin causa justificada a asfixiar con el codo a su ex conviviente, la víctima Francisca Peña Lara, para posteriormente advertirle de forma seria que la mataría y que no la dejaría ir, agregando que la casa en donde se encontraban la había construido precisamente para darle muerte”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la Código: GPXWXXGBMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a ARCIDES ANDRES GAETE AGUAYO.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHIVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GPXWXXGBMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GPXWXXGBMSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T10:13:14-0400
Texto Completo (Preview)
C/ ARCIDES ANDRES GAETE AGUAYO. DELITO: AMENAZAS VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 8 6- . Villa Alemana, siete de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARCIDES ANDRES GAETE AGUAYO, C.I. N°17.147.519- , quien comparece represe
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