Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MP/DPP C/ ALEJANDRO PATRICIO GUTIERREZ SESNIC

Rol

O-12-2020

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el día 3 del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya Sala estuvo constituida por los jueces no inhabilitados Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente, Luis Enrique Álvarez Valdés, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº1900889886- 6, RIT Nº12-2020-N, sobre Contrabando y Porte ilegal de munición, seguida en contra de ALEJANDRO PATRICIO GUTIÉRREZ SESNIC, argentino, DNI Nº20.139.284, nacido el 17 enero de 1968, en Río Gallegos, de 56 años de edad, casado, empleado del comercio, domiciliado en avenida del Libertador N°2520, El Calafate, Argentina. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal subrogante Sebastián Marín Ortiz. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Paulo González Sánchez. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, con fecha 4 de febrero de 2020, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, fundada en los siguientes hechos: El día 19 de agosto de 2019, alrededor de las 11:55 horas, personal del Servicio de Aduanas destacado en la Avanzada del paso fronterizo San Sebastián, en la comuna de Porvenir, procedió a fiscalizar al acusado ALEJANDRO PATRICIO GUTIÉRREZ SESNIC, D.N.I. 20.139.284 de nacionalidad argentina, quien hizo ingreso al territorio nacional a bordo del furgón marca Volkswagen, modelo Caddy, PPU Código: XJTSXXCMYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 FMA-441, y al momento de la revisión se advirtió que éste transportaba oculta en el tablero del vehículo una caja de munición marca Federal, con 40 cartuchos calibre 22, sin percutir; además de encontrar en el compartimento de la palanca de cambios y en el compartimento de la puerta del conductor 03 vainas ya percutid

Fundamentos

considerando también los dichos del acusado Gutiérrez Sesnic, también escrutados y testeados por estos sentenciadores. Y tales sucesos han quedado fijados en la forma a determinada por el Tribunal, en el considerando precedente, los que, reiteramos, no configuran los dos delitos postulados por la Fiscalía, ya que, en estricto rigor, no estamos en presencia de delito alguno. Entendida la expresión delito doctrinariamente como “una acción, típica, antijuridica y con culpabilidad”. En efecto, en la especie, no obstante que el imputado ingresó a Chile con las especies -tantas veces referidas, que le fueron incautadas- él incurrió en un error de prohibición, que lleva en forma inevitable a su absolución o exoneración de responsabilidad penal, como se decidió en el veredicto, respectivo. De manera que las normas penales legales que la Fiscalía estima vulneradas, son por un lado, los artículos 168 inciso 2° y 3°, artículo 178 N°1 y 179 letras a) y c) de la Ordenanza de Aduanas, y por otro lado, el artículo 9° inciso 2°, en relación con los artículo 2° letra c) todos estos Código: XJTSXXCMYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 últimos de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, atribuyendo por ello una presunta responsabilidad penal al acusado Gutiérrez Sesnic, la que no es tal, en definitiva, como se pasa a fundamentar por estos sentenciadores, en detalle. De partida, en relación a los presuntos delitos de Contrabando y Porte ilegal de municiones, no obstante que los antecedentes de autos dan cuenta que se estableció la existencia de acciones típicas, contempladas en las normas, respectivas, recién enunciadas, - invocadas por la Fiscalía- en relación a ambas figuras punibles aseveradas por el ente persecutor, si bien, además son acciones antijurídicas, ya que contravienen la normativa penal, en alusión, y se afecta los bienes jurídicos, respectivos, protegidos por el legislador en delitos de ese naturaleza, sin embargo, en la especie, como bien lo alude la Defensa al solicitar la absolución del acusado Gutiérrez Sesnic, por ambos sucesos, éste incurrió en el denominado -en doctrina y jurisprudencia- “error de prohibición” lo que trae aparejado como consecuencia que no concurre el requisito imprescindible de la culpabilidad, precisamente, para hacerle el reproche penal, ya que constituye “el tercer eslabón o exigencia”, sumada a la tipicidad y antijuridicidad, para que estemos frente a un delito, esto es, una acción típica, antijurídica y con culpabilidad, insistimos, como se suele definir el delito, por parte importante de la doctrina y jurisprudencia, como lo hemos aludido. DÉCIMO: Que amén de lo anterior, se tiene presente, que la prueba de cargo, ya analizada, no aporta elementos de juicio de entidad ni menos suficientes para esbozar razonamientos que nos conduzcan a concluir que el imputado, en las circunstancias, en Código: XJTSXXCMYVX Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ALEJANDRO PATRICIO GUTIÉRREZ SESNIC, ya individualizado, de la acusación de la Fiscalía, en cuanto se Código: XJTSXXCMYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 le sindicaba como autor de los delitos de Contrabando y Porte ilegal de munición, referidos en dicho libelo, incluidas las normas allí citadas, respecto a los mismos. II.- Que no se imponen las costas al Ministerio Público, por estimarse que ha procedido con motivo plausible a deducir la acción penal, y a sostenerla. III.- Que sin perjuicio de la absolución antes dispuesta, y teniendo presente que, por la misma, no se ha ordenado el Comiso de los cartuchos o municiones incautadas en el procedimiento que originó esta causa, tales cartuchos o municiones que se encuentren sin percutir serán mantenidos en custodia por la autoridad chilena fiscalizadora de armas, y si el mencionado Gutiérrez Sesnic, en su oportunidad, desea solicitar la devolución de aquellos, ante el Tribunal encargado de la fase de ejecución de la presente sentencia, también deberá pedir la autorización de rigor acompañando los antecedentes respectivos, ante la entidad fiscalizadora de armas de este país, para el transporte o traslado de tales especies, desde dependencias de dicha autoridad, hasta Argentina, cumpliendo obviamente, con todas las exigencias de seguridad que le imponga dicha autoridad. También deberá recabar autorización previa, de la autori

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1 Punta Arenas, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el día 3 del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya Sala estuvo constituida por los jueces no inhabilitados Guillermo Cádiz Vatcky, Presidente, Luis Enrique Álvarez Valdés, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº

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