ACOSTA/EMPRESAS ADINZON SPA Y OTRO
Rol
T-136-2020
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de las causales invocadas los siguientes: 1.- Incumplimiento del régimen de jornada laboral y no pago de horas extraordinarias. En este punto afirma que si bien en su contrato contempla una jornada de 45 horas semanales, en la práctica tuvo jornadas de 9 días por uno de descanso y su empleador le obligaba a cumplir horas fuera de su jornada y que dichas horas no se registraron en el libro de asistencia pues el empleador les prohibía firmar tal libro fuera de la jornada ordinaria. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, esas horas no fueron pagadas ni cotizadas. 2.- Retraso excesivo en el pago de sus remuneraciones. En este punto afirma que el empleador jamás pagó de manera oportuna su remuneración mensual y actualmente le adeuda la remuneración de noviembre y los días trabajados de diciembre de 2019. 3.- No pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Señala que tratándose de remuneraciones de carácter imponible su empleador no enteró lo que correspondía por horas extraordinarias causándole un perjuicio previsional y además le adeuda cotizaciones de salud de Fonasa de los meses de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, Planvital de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y las de cesantía. EN CUANTO A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS En relación con la vulneración de derechos fundamentales señala que, durante la vigencia de la relación laboral, sin ninguna clase de justificación, su ex empleador transgredió de forma reiterada y grave sus derechos como trabajadora, traduciéndose en diversos y permanentes actos y omisiones que volvieron insostenible la relación laboral, mencionando lo siguiente: A.- Acoso laboral, agresiones, malos tratos, hostigamientos y discriminación. Señala que, desde un primer momento sufrió malos tratos, hostigamientos e insultos hacia su persona por parte del jefe del local don Omar Soto Rivera, quien en todo momento tuvo un discurso de d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 26 de mayo de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-136-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio se demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Steffany Acosta Colmenares, actualmente cesante, domiciliada en Cinco Norte N°547, departamento 202, Viña del Mar, en contra de Empresas Adinzon SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Abraham Soto Rivera, empresario, ambos domiciliados en calle San Antonio N°1116, Viña del Mar y en calidad de coempleadora, en contra de Baeza Agudo Limitada, sociedad del giro gastronómico, representada por don Abraham Soto Rivera, empresario, ambos con domicilio en calle Camilo Henríquez 478, Quilpué. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia y se declare lo siguiente: 1.- Que, con ocasión del término del contrato de trabajo, el mismo resultó ser vulneratorio de derechos fundamentales, concretamente los esgrimidos en la carta de aviso y en el libelo pretensor. 2.- Que el despido es nulo o no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, para efectos remuneracionales. 3.- Que, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, las demandadas constituyen un solo empleador o unidad económica y, en consecuencia, deben ser condenadas al pago solidario de: a) indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones mensuales ascendentes a $4.410.758. b) indemnización por daño moral por la suma de $5.000.000 o la suma que el tribunal determine. c) indemnización sustitutiva de aviso previo por $400.978. d) Indemnización por años de servicio por la suma de $801.956. e) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $641.565. f) Feriado proporcional por la suma de $99.079. g) Horas extraordinarias por la suma de $561.960. h) Remuneraciones pendientes de pago correspondiente a la remuneración de noviembre de 2019 y 10 días de diciembre de 2019 por $441.076. i) Cotizaciones previsionales, de cesantía y salud correspondiente a los períodos trabajados que no fueron cotizados o fueron cotizados por una remuneración menor, más los intereses, multas y reajustes. j) Se declare la nulidad del despido con la condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 09 de diciembre de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que el tribunal fije como término de la relación laboral, a razón de una remuneración mensual de $400.978. Solicita que todas las prestaciones le sean pagadas con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Adinzon, el 01 de jun
Fallo
Por estas razones, no es posible concluir que la denunciante hubiere aportado indicios que hicieren sospechar fundadamente la vulneración de los derechos que invoca para fundar su denuncia, razón por la cual la denuncia no será acogida. NOVENO: Que, en cuanto a la acción por despido indirecto es necesario tener en consideración que el artículo 171 del Código del Trabajo prescribe que, si quien incurriere en las causales de los artículos 1, 5 y 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7: en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Respecto del incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador cabe señalar que, de la prueba rendida, se encuentra acreditado que el empleador, a la fecha del despido indirecto, no había pagado las remuneraciones de noviembre de 2019, en circunstancias que, la trabajadora puso término a su contrato el 09 de diciembre de dicho año. En efecto, siendo de cargo de la parte empleadora el acreditar que había dado cumplimiento a su obligación de pagar la remune
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Valparaíso, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 26 de mayo de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-136-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio se demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La dema
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