PABLO DEL RIO GOMEZ C/ VÍCTOR PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ
Rol
O-93-2022
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 24 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:40 horas, LUIS RAÚL CORTES MATUS, VÍCTOR PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ, NICOLÁS ALBERTO CAMPOS DURAN y el adolescente ROLANDO Código: XBPWXXXGCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IGNACIO DURAN VALENZUELA, formando una agrupación para delinquir, trasladándose a bordo del vehículo marca Nissan modelo Tiida, color negro, sin portar sus Placas patentes, conducido por el imputado CORTES MATUS, siguieron a la víctima Jaime Francisco Acuña Davino, quien conducía su vehículo PPU. KT VB –98, marca BMW, modelo 420, color negro, año 2018, hasta su domicilio ubicado en calle Martín de Zamora N° 44 9, comuna de Las Condes, lugar en el que se detiene a la espera de la apertura del portón, descendiendo de este VÍCTOR PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ, NICOLÁS ALBERTO CAMPOSDURAN, y el adolescente ROLANDO IGNACIO DURAN VALENZUELA, portando DURAN VALENZUELA un arma de fuego de apariencia verdadera amenazado con ésta a la víctima, tratando de abrir las puertas junto a MUÑOZ RODRIGUEZ, golpeando el vehículo, en tanto CAMPOS DURAN quien también se encontraba con un arma de fuego de apariencia verdadera apunta a la víctima, continuando todos ellos golpeando los vidrios del vehículo, con el objeto de que la víctima bajase de este y robarle el vehículo, retrocediendo la víctima, evitando el robo, realizando un disparo al aire CAMPOS DURAN, huyendo todos en el mismo vehículo en el cual llegaron, en el cual los esperaba el CORTES MATUS. Incautándoseles herramientas como destornillador, varios pares de guantes negros, varios gorros pasamontañas, todos elementos aptos para cometer el delito de robo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito frustrado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 6, inciso °, en relación con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante el día tres de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por el Juez don Carlos Cosma Inojosa, quien presidió la audiencia, por la Jueza doña Macarena Figueroa Ramírez, como integrante, y por el Juez don Camilo Hidd Vidal, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral RIT – , para conocer de la acusación dirigida en contra de NICOLAS ALBERTO CAMPOS DURAN, cédula nacional de identidad N° - , nacido en Santiago, de años de edad, soltero, domiciliado en calle Parroquia Jesús Obrero # , departamento D, población Padre Hurtado, Quilicura, de ocupación guardia de seguridad, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, del artículo letra a) del Código Procesal Penal, por esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Carmen Gloria Guevara Mendoza, en tanto el acusado fue representado por los defensores públicos Víctor Valenzuela Romo y Marcela Araya Acuña. Asimismo, los intereses de la víctima fueron representados por la abogada Catalina Riquelme Küpfer. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 24 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:40 horas, LUIS RAÚL CORTES MATUS, VÍCTOR PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ, NICOLÁS ALBERTO CAMPOS DURAN y el adolescente ROLANDO Código: XBPWXXXGCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IGNACIO DURAN VALENZUELA, formando una agrupación para delinquir, trasladándose a bordo del vehículo marca Nissan modelo Tiida, color negro, sin portar sus Placas patentes, conducido por el imputado CORTES MATUS, siguieron a la víctima Jaime Francisco Acuña Davino, quien conducía su vehículo PPU. KT VB –98, marca BMW, modelo 420, color negro, año 2018, hasta su domicilio ubicado en calle Martín de Zamora N° 44 9, comuna de Las Condes, lugar en el que se detiene a la espera de la apertura del portón, descendiendo de este VÍCTOR PATRICIO MUÑOZ MARTÍNEZ, NICOLÁS ALBERTO CAMPOSDURAN, y el adolescente ROLANDO IGNACIO DURAN VALENZUELA, portando DURAN VALENZUELA un arma de fuego de apariencia verdadera amenazado con ésta a la víctima, tratando de abrir las puertas junto a MUÑOZ RODRIGUEZ, golpeando el vehículo, en tanto CAMPOS DURAN quien también se encontraba con un arma de fuego de apariencia verdadera apunta a la víctima, continuando todos ellos golpeando los vidrios del vehículo, con el objeto de que la víctima bajase de este y robarle el vehículo, retrocediendo la víctima, evitando el robo, realizando un disparo al aire CAMPOS DURAN, huyendo todos en el mismo vehículo en el cual llegaron, en el cual los esperaba el CORTES MATUS. Incautándoseles herramientas como destornillador, varios pares de guantes
Fallo
fallo de los demás condenados, se desiste de la agravante del artículo bis del Código Penal. Concluye señalando que se probará que el acusado tuvo autoría en el robo con intimidación frustrado, y en el porte de objetos aptos para cometer el delito de robo, por lo que pide condena en los términos de la acusación, sin costas. La Defensa, en su apertura, sostiene que el juicio tratará sobre dos cosas, la primera será la colaboración sustancial que presentará el acusado, y la segunda, que, dado que existirán dos atenuantes, y un grado de ejecución imperfecto del delito, será un debate de derecho, respecto de si se aplica el artículo del Código Penal en el caso de un delito cometido en un grado imperfecto de ejecución. Señala que, por tanto, el debate no será factico. El acusado reconocerá su participación en el hecho, y la dinámica del mismo Reconocerá que el de marzo participó en un robo con intimidación tentado. Argumenta que no aplica el artículo del Código Penal, por lo que si se puede aplicar las reglas generales, y en consecuencia pedirá que de crimen baje a simple delito. La interpretación correcta es una reguladora del ius puniendi, y es el tribunal quien debe determinarlo. Recientemente la Excma. Corte Suprema, en fallo de de mayo de , rol 88 - , zanjó la materia, pronunciándose unánimemente en la no aplicación del artículo del Código Penal a los delitos en fase imperfecta de desarrollo. Señala que el acusado tiene años, a la fecha del hecho recién había cumplido 8 añ
Texto Completo (Preview)
C/ NICOLAS ALBERTO CAMPOS DURAN ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC - RIT - _______________/ Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante el día tres de junio de dos mil veinticuatro, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por el Juez don Carlos Cosma Inojosa, quien presidió la au
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