MP C/ JORGE ENRIQUE ANDRÉS OLIVARES PEÑA
Rol
O-155-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 01 de noviembre de 2023 alrededor de las 17:30 horas, el acusado JORGE ENRIQUE ANDRÉS OLIVARES PEÑA ingresó al inmueble ubicado en Cuesta Colorada S/N, Sector Tomas, Valparaíso, propiedad de Laura Nataly Soto Rojas, saltando el cierre perimetral y forzando la chapa de ingreso de la vivienda, sustrayendo 01 Play Station 4, color negro, 01 secadora de pelo, 01 cartera color café marca Michael Kors siendo sorprendido por Carabineros”. Hecho ilícito que a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de Robo en lugar habitado, ilícito en el cual participó el imputado en calidad de autor. Indica el Ministerio Público que en el imputado concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Código: QMNSXXGXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En razón de lo anterior, solicita el Ministerio Público se le imponga al acusado la pena de 10 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa. III.- Alegaciones de la Fiscalía TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público, en síntesis, señaló que hoy trae a juicio el caso en que se acusa por robo en lugar habitado, la víctima no comparecerá a juicio y se trataría de un delito de violación de morada, no es un robo en lugar habitado, el ingresó contra la voluntad sin consentimiento de su moradora. En su alegato de término, indicó que pide veredicto condenatorio por violación de morada, esta causa no debió haber llegado a juicio, desde el inicio el imputado no tenía especies ni elementos usados, el no trató de huir y no se investigó la teoría de la defensa, en ese sentido cree que ha existido un delito de violación de morada. IV.- Alegaciones de la Defensa CUARTO: Que, la Defensa del acusado en su alegato de apertura indicó que conoce al acusado desde el inicio postulando que estos hechos son la figura d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que con fecha martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la jueza doña Marcela Osorio Páez e integrada, además, por los jueces doña Maureen Darrouy Palacios y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°155-2024, seguido en contra del acusado JORGE ENRIQUE ANDRÉS OLIVARES PEÑA, cédula nacional de identidad N°21.252.271-6, nació en Valparaíso el día 23 de febrero de 2033, de 29 años, soltero, domiciliado en pasaje Santo Domingo N° 468, Cartagena, Villa Cartago, con estudios hasta 5° año de enseñanza básica, trabaja como comerciante ambulante en la feria de San Antonio. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Luis Ventura Pinzón, domiciliado en calle Molina # 150 de Valparaíso. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público de Valparaíso doña Iskra Núñez Arenas, domiciliada en calle Bernardo O`Higgins N°1260, Valparaíso esta ciudad. II.- Acusación Penal SEGUNDO: Que, en síntesis, el Ministerio Público fundó su acusación penal en los siguientes hechos: “El día 01 de noviembre de 2023 alrededor de las 17:30 horas, el acusado JORGE ENRIQUE ANDRÉS OLIVARES PEÑA ingresó al inmueble ubicado en Cuesta Colorada S/N, Sector Tomas, Valparaíso, propiedad de Laura Nataly Soto Rojas, saltando el cierre perimetral y forzando la chapa de ingreso de la vivienda, sustrayendo 01 Play Station 4, color negro, 01 secadora de pelo, 01 cartera color café marca Michael Kors siendo sorprendido por Carabineros”. Hecho ilícito que a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de Robo en lugar habitado, ilícito en el cual participó el imputado en calidad de autor. Indica el Ministerio Público que en el imputado concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Código: QMNSXXGXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En razón de lo anterior, solicita el Ministerio Público se le imponga al acusado la pena de 10 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa. III.- Alegaciones de la Fiscalía TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público, en síntesis, señaló que hoy trae a juicio el caso en que se acusa por robo en lugar habitado, la víctima no comparecerá a juicio y se trataría de un delito de violación de morada, no es un robo en lugar habitado, el ingresó contra la voluntad sin consentimiento de su moradora. En su alegato de término, indicó que pide veredicto condenatorio por violación de morada, esta causa no debió haber llegado a juicio, desde el inicio el imputado no tenía especies ni elementos usados, el no trató de huir y no se investigó la teoría de la def
Fallo
Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 50, 67, 69, 144 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1° Que, SE CONDENA al encartado JORGE ENRIQUE ANDRÉS OLIVARES PEÑA, cédula nacional de identidad N°21.252.271-6, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de violación de morada, cometido el día 1 de noviembre de 2023 en esta ciudad, a la pena de CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2° Que la pena privativa de libertad que por este fallo se le impone, se le dará por cumplida con igual tiempo que ha permanecido en prisión preventiva con ocasión de esta causa en dos períodos, primero, entre los días 2 de noviembre de 2023 y el día 12 de febrero de 2024, que da un total de 103 días y luego entre los días 4 de marzo y cuatro de junio de 2024, lo que hace un total de 93 días, siendo la sumatoria final de privación de libertad con motivo de esta causa de 196 días. Código: QMNSXXGXGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 3° Que no se condena en costas al acusado al estar defendido por la Defensoría Penal Pública. Devuélvanse el extracto de filiación y antecedentes acompañado por el señor fiscal. Ejecutoriado que s
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1 Ministerio Público de Valparaíso C/ JORGE ENRIQUE ANDRÉS OLIVARES PEÑA RUC: 2301183353-5 RIT: 155-2024 DELITO: Robo en lugar habitado- recalificado a violación de morada Valparaíso, viernes siete de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que con fecha martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribu
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