7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHNNY SEQUEIROS VILLANUEVA

Rol

O-88-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito previsto en el artículo 192 letra c) de la Ley de Tránsito, esto es presentar a sabiendas certificados falsos para obtener licencia de conducir, en grado ejecución consumado y en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que favorecía al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y pidió que se le aplicara la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, la suspensión o inhabilidad para obtener la licencia de conducir por igual tiempo y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. Código: XPQWXXLZQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial y documental. CUARTO: Que, en sus alegatos la defensora pidió la absolución debido a que no se probó la falsedad del certificado de canje y, en consecuencia, la existencia del hecho punible. En apoyo de sus alegaciones se valió del contraexamen de los testigos presentados por la contraparte. QUINTO: Que, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEXTO: Que, tal como se indicó al dar a conocer la decisión del Tribunal, las pruebas rendidas en el juicio fueron suficientes para tener por acreditado el delito contenido en la acusación, en términos similares a como fue descrito en dicho libelo, así como la participación que -en calidad de autor- le correspondió en dicho ilícito al acusado. Así se desprendió de la testimonial presentada por la fiscal, corroborada por documental incorporada, antecedentes que permitieron establecer los elementos típicos del ilícito que se dio por establecido, en la medida que se probó que al justiciable se le extendió una licencia de conducir en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JOHNNY SEQUEIROS VILLANUEVA, cédula nacional de identidad número 23.774.256-7, peruano, 34 años, nacido en Lima, Perú, el día 16 de noviembre de 1989, soltero, mueblista, domiciliado en calle Los Pensamientos 8.196, San Ramón. Sostuvo la acusación la fiscal adjunto Liada Edith Secchi Azolas; en tanto, asistió al acusado la abogada particular Marian Guajardo Gutiérrez. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundó en que “el 14 de septiembre de 2021, el imputado Johnny Sequeiros Villanueva presentó a sabiendas de su falsedad, ante la municipalidad de Macul ubicada en Los Plátanos 3130 y Quilín 3248 de dicha comuna, un certificado de canje y de reconocimiento de licencia extranjera falsos, con la finalidad de obtener una licencia de conducir chilena en el departamento de tránsito de la citada municipalidad”. El certificado de canje es un documento que normalmente se obtenía por el interesado desde la página web de la subsecretaría de transportes en Chile, documento que por un tratado internacional suscrito por nuestro país le permitía a ciertos extranjeros que tenían licencia de conducir en su país, poder validar dicha licencia y luego presentar el certificado de canje en la municipalidad chilena con la finalidad de que se reconociera su licencia extranjera y así obtener una licencia de conducir chilena, para lo cual la municipalidad respectiva debía verificar el código QR de dicho certificado e ingresar su código alfanumérico en la página de la subsecretaria de transportes para establecer su validez y de ese modo otorgar la licencia chilena, certificado que era falso para el caso del imputado, pues no existía. Según la fiscal los hechos descritos son constitutivos del delito previsto en el artículo 192 letra c) de la Ley de Tránsito, esto es presentar a sabiendas certificados falsos para obtener licencia de conducir, en grado ejecución consumado y en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó que favorecía al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior y pidió que se le aplicara la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, la suspensión o inhabilidad para obtener la licencia de conducir por igual tiempo y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. Código: XPQWXXLZQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, en sus alegatos la fiscal ratificó la acusación y para justificar sus pretensiones rindió prueba testimonial y documental. CUARTO: Que, en sus alegatos la defensora pidió la absolución debido a que no se probó la falsedad del certificado de canje y, en consecuencia, la existencia del hecho punible. En apoyo de sus al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 110 y 192 letra c) de la Ley 18.290; 4, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 7, 8 y 9 de la Ley 18.216 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena al acusado JOHNNY SEQUEIROS VILLANUEVA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de CINCUENTA unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el mismo lapso de la pena principal y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: XPQWXXLZQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 condena, como autor del delito de presentar a sabiendas certificados falsos para obtener licencia de conducir, previsto en el artículo 192 letra c) de la Ley 18.290, en grado consumado, cometido el 14 de septiembre de 2021 en la comuna de Macul. II.- Al reunir los requisitos establecidos en la Ley 18.216, y teniendo presente lo informado por Gendarmería de Chile respecto de la factibilidad técnica para el monitoreo telemático, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna, la que deberá cumplir en su domicilio de calle Los Pensamientos 8.196, San Ramón, e

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de JOHNNY SEQUEIROS VILLANUEVA, cédula nacional de identidad número 23.774.256-7, peruano, 34 años, nacido en Lima, Perú, el día 16 de noviembre de 1989, soltero, mueblista, domiciliado en calle Los Pensamientos 8.196

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