MP C/ ROGELIO ENRIQUE QUEZADA YÁÑEZ
Rol
O-261-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero se han presentado a la audiencia de discusión de procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, don Luis Cruz Lagos, el Defensor Penal privado don Elibiel Salcedo y el acusado don Rogelio Enrique Quezada Yáñez cédula de identidad número 18.762.009-0, domiciliado en las torres 195 Block L 42 comuna de Estación Central Región Metropolitana, quienes previo a los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, acordaron se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación verbal a los fines de dar aplicación al procedimiento abreviado, indicando en cuanto a los hechos que: “El 11 de mayo de 2023 a las 13:20 horas en la intersección de calle Los Cipreses con Las Rozas de la comuna de Cabrero, el imputado Rogelio Quezada Yáñez portaba y entrego un envoltorio de nylon transparente, contenedor de cannabis sativa, la que dio coloración positiva ante la presencia de THC, con un peso bruto de 1.44 gramos, a la persona de iniciales R.I.C.A, recibiendo el imputado Rogelio Quezada Yáñez la suma de $5000 por dicha sustancia lo que fue observado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. A la revisión de las vestimentas del imputado Rogelio Quezada Yáñez, por parte de funcionarios policiales, encontraron dentro de una mochila 3 envoltorios de nylon transparentes contenedores de cannabis sativa, con un peso bruto de 15.04 gramos a demás de cannabis sativa a granel con un peso bruto de 56.76 gramos, igualmente se halló una pesa gramera, diversos Código: NXKVXXXBZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedores de nylon, que son utilizados para la dosificación de la droga y la suma de $50
Fundamentos
considerando anterior, especialmente con los informes policiales y de los funcionarios policiales que dan cuenta que sorprendieron al imputado de acuerdo a los hechos de la acusación, transando droga con un tercero, y habiéndosele incautado además la droga que tenía en su poder y el dinero producto de dicho ilícito, todo lo anterior refrendado además con los análisis de acuerdo a los protocolos de análisis y que arrojaron coloración para la cocaína, con lo que se concluyó que definitivamente era cocaína base la droga incautada a la acusada. SEXTO: Que los hechos referidos precedentemente encuadran en la figura que tipifica el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 y su reglamento, toda vez que un tercero, sin contar con autorización competente, fue sorprendido transando esta droga denominada marihuana, a un tercero. SEPTIMO: El Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos que anteriormente ha dado por acreditados, le ha correspondido al acusado la participación de autor, toda vez intervino en ellos de una manera inmediata y directa, de conformidad lo previene el artículo 15 N° 1 Código Penal, siendo suficiente para acreditar su participación los mismos elementos referidos en el motivo cuarto de la presente sentencia y refrendado además todo lo anterior con la aceptación del procedimiento abreviado y todos los antecedentes por parte de la acusada el día de hoy . Código: NXKVXXXBZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que la Defensa solicitó que se reconociera la atenuante del artículo 11 N°9 y del articulo 11 N°1 en relación al artículo 10 N°1, todos del del Código Penal, en atención al informe de imputabilidad disminuida acompañado en audiencia y se rebaje la pena y se condene en definitiva a 61 días de presidio menor en su grado mínimo días teniendo en consideración tanto la pequeña cantidad de droga incautada, y el que su representada tiene un informe sicológico del que dio cuenta en la audiencia. En cuanto a la pena corporal solicita se sustituya por la remisión condicional por el termino de un año. En cuanto a la pena de multa, solicita se tenga por cumplida con el tiempo que su representado a estado privado de libertad en la presente causa, aplicación del artículo 38 de la ley 18216 y por último, que se le libere del pago de las costas de la causa. La fiscalía no se opuso a estas peticiones. NOVENO: Que el tribunal en cuanto a la aplicación de la pena tiene presente la pena base asignada al delito. Teniendo presente que se han reconocido dos atenuantes, la del artículo 11 N°9 de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, así como la del artículo 11 N° 1, en relación al artículo 10 N°1 todos del Código Penal; teniendo presente además los antecedentes invocados por la defensa, especialmente la cantidad de droga que se encontró. Si bien es cierto que
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado Rogelio Enrique Quezada Yáñez cédula de identidad número 18.762.009-0, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, todo ello por su participación en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes, perpetrado el día 11 de mayo de 2023 en la comuna de Cabrero. II.- Que, conforme lo razonado, se sustituye la ejecución de la pena corporal impuesta al acusado ya individualizado por la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de un año. Dispóngase la supervigilancia de dicha pena sustitutiva por Gendarmería de Chile, del lugar en que fije residencia o domicilio y cumplir todas la demás exigencias que contempla la disposición legal citada, debiendo cumplir, además, con lo señalado en el artículo. 17 de la citada Ley. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, será Código: NXKVXXXBZSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reemplazada por una sustitutiva de mayor intensidad, o se impondr
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Cabrero, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero se han presentado a la audiencia de discusión de procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, don Luis Cruz Lagos, el Defensor Penal privado don Elibiel Salcedo y el acusado don Rogelio Enrique Quezada Yáñez cédula de ide
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