MP C/ MIGUEL ANGEL ZENTENO CAMPOS
Rol
O-12728-2020
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2001049764-8 RIT N° 12728 – 2020 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: THNXXSTVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /DJV Código: THNXXSTVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T11:13:19-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a MIGUEL ÁNGEL ZENTENO CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 15.951.402-1, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Hurto Simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido supuestamente con fecha 14 de octubre del año 2020, en perjuicio del supermercado Jumbo, ubicado en avenida Argentina N°51 de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2001049764-8 RIT N° 12728 – 2020 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: THNXXSTVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl /DJV Código: THNXXSTVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Texto Completo (Preview)
RUC N° 2001049764-8 RIT N° 12728 - 2020 C/ MIGUEL ÁNGEL ZENTENO CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 15.951.402-1, nacido el 06 de febrero de 1985, 39 años, domiciliado en calle San José N°311, Cerro Larraín, Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia.
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