DIRECCIN GENERAL DEL TRABAJO CON SIND. EMPRESA SOC. EDUC. ARTURO PRAT S.A.
Rol
O-271-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARMEN GLORIA GALLARDO TOLEDO, abogado, Director Regional del Trabajo de Tarapacá (S), en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, ambos con domicilio en calle Bolívar Nº354, 2° piso, Edificio Humberstone, de la ciudad de Iquique, quien en atención a lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, interpone solicitud de disolución de organización sindical en contra del SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT S.A., Registro Sindical Único Nº01.01.0577, representado por doña Elizabeth Toledo Peña, RUT Nº 9.011.268-6, Presidente de la organización sindical, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cuarta Sur Nº 2652, Torre E, Departamento 1001, Condominio Terrazas, comuna de Iquique, atendido que se ha verificado que el número de socios del sindicato individualizado, es inferior al quorum de constitución que le impone la ley, solicitando se declare la disolución de dicha Organización Sindical. Señala que con fecha 18 de junio de 2010 se constituyó el SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT S.A., depositando sus estatutos en la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, el 2 de julio de 2010, oportunidad en la que se eligió una directiva sindical. El Sindicato se constituyó con un total de 14 socios y con fecha 24 de agosto de 2010 se acreditó a través de la exhibición de registro de socios que la organización sindical completó el quorum de constitución conforme el artículo 227 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 21 de diciembre de 2018, se procede a renovar el Directorio de la organización sindical antes mencionada, resultando elegido presidente del sindicato doña Elizabeth Toledo Peña . Posteriormente, la Fundación EDUCA UNAP, ingresó en la Oficina de partes de esta Inspección, la solicitud de ejercer la facultad establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, el cual permite requerir a un Tribunal del Trabajo, la disolución del sindicato mencionado, por haber dejado de cumplir con los requisitos que la ley señala para su constitución y atendida esta petición, conforme las directrices del Servicio procedió a revisar los antecedentes esgrimidos por la solicitante, los que se contienen en el Informe Nº 0101/2020/1125, dando lugar a un informe de fecha 11 de diciembre de 2020 por el cual se confirman los siguientes antecedentes: a) Se verificó según revisión documental, en especial la planilla de cotización previsional de la Mutual de Seguridad de CCHC., planilla de cotización previsional de la Caja de Compensación La Araucana, ambas del mes de mayo de 2020 y acta de investigación de separación ilegal de trabajadores con fuero laboral-sindical, comisión Nº 0101/2020/1077 que la Sociedad Educacional Arturo Prat S.A., cuenta con cinco trabajadores de los cuales solo tres serían socios y, a su vez, dirigentes de la organización sindical "Sindicato de Empresa Sociedad Educacional Arturo Prat S.A.". b) Se ve
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 227 y 297 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE TARAPACÁ en contra DE SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT S.A., disponiéndose la disolución del sindicato referido. II.-Comuníquese a la Inspección del Trabajo de Iquique lo resuelto, para los fines del artículo 297 del Código del Trabajo. III.- Se nombra liquidador de los bienes de la asociación, para efectos de llevar a cabo la liquidación correspondiente a su patrimonio, si hubiere, designándose a doña Hilda Calderón, funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique. Notifíquesele. IV.-No se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción impetrada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-271-2021 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARMEN GLORIA GALLARDO TOLEDO, abogado, Director Regional del Trabajo de Tarapacá (S), en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, ambos con domicilio en calle Bolívar Nº354, 2° piso, Edificio Humberstone, de la ciudad de Iquique, quien en at
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