1º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEDINA

Rol

C-246-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don MARIO MEDINA JORQUERA, empleado, domiciliado en CARTAGENA 885 POB. PERLA DEL BIO BIO, de la Comuna HUALPEN, sobre la base de las siguientes consideraciones: Indica que don MARIO MEDINA JORQUERA, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 01708098, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 11 de noviembre de 2019, por la suma de $2.008.792, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $2.008.792, con vencimiento el 12 de noviembre de 2019. Dice que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Expone que don MARIO MEDINA JORQUERA, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 12 de noviembre de 2019, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende sólo por concepto de capital insoluto a $2.008.792, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Hace presente que, respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación del demandado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, menciona que consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de Hualpén, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Termina solicitando, en virtud de lo señalado y de las normas legales que cita, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don MARIO MEDINA JORQUERA, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.008.792, con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 14 comparece el demandado y se notifica expresamente de la demanda y opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 17 la demandante evacúa el traslado conferido. A folio 18 se declaró admisible la excepción opuesta y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de don MARIO MEDINA JORQUERA, reseñada en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $2.008.792, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14 compareció la parte demandada, quien opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes fundamentos: Dice que consta en el proceso que se suscribió en su nombre el pagaré objeto de la ejecución por la suma de $2.008.792, con vencimiento el día 12 de noviembre de 2019, y que es un hecho cierto, que desde el ven

Fallo

por tanto de la notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la ley N° 18.092, aplicable al caso, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré está prescrita, y así solicita que se declare. En subsidio, señala que a más tardar el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y la presentación de su escrito de oposición, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Así, y aunque el Tribunal estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor con fecha 12 de noviembre de 2019, de todas formas la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. En efecto, el ejecutante presentó su demanda con fecha 23 de enero de 2020, según consta en autos, por lo que es evidente que, en última instancia, el vencimiento del pagaré se produjo en dicha fecha, es decir el 23 de enero de 2020. De esta manera, si el ejecutante presenta su demanda ejecutiva ante Tribunales, no cabe sino concluir que, en último término, en ese momento ha hecho exigible el total adeudado e insoluto, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento del pagaré en que se funda la ejecución. Concluye pidiendo, en mérito de lo expuesto y de las normas que cita, tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-246-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEDINA Talcahuano, siete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anóni

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