Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

KRUG/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE

Rol

T-129-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece PATRICIA EUGENIA KRUG OGAZ, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula de identidad N° 17.667.530-6, con domicilio en Pasaje La Quinta 28, Chillán, Región de El Nuble quien, de conformidad a lo dispuesto con los artículos 425, 446, 485, 489, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en tiempo y forma presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, y en forma subsidiaria demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°69.255.300-4, representada legalmente por don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, cédula de identidad N° 12.275.654-8, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Guzmán #735, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.-Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 15 SEPTIEMBRE 2016, Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para su ex empleador; Ilustre Municipalidad de El Bosque, servicios que prestó en forma continua e ininterrumpida hasta el día 31 de mayo 2021. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Fue contratada como administrativa en el Depto. de RR-HH en la Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de El Bosque (DEM), prestando funciones en Ernesto Riquelme #155, El Bosque, Región Metropolitana. 3.- jornada de trabajo. En su contrato de trabajo se especificaba que la jornada de trabajo era de 44 Hrs. Semanales. 4.- Remuneración. Su remuneración mensual se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: la remuneración pactada se basaba en una renta bruta de $ $730.636.- mens

Fundamentos

motivos hormonales, producto de lo anterior, le dieron licencia médica por 5 días, desde el 08-09-2020 al 12-09-2020. El jefe de gestión de personas, en ese entonces, Christian Pizarro, le llama para pedirle que le traspase sus quehaceres a otra persona. Al terminar su licencia de 5 días y, al reintegrarse a sus funciones, don Christian Pizarro le llama telefónicamente, citándola a una reunión, sin indicar nada más. Dicha reunión, se realizó a mediados del mes de septiembre del año 2020, en presencia de don Cristian Pizarro, quien, le informa que ya no seguía en el cargo y que la iban a trasladar al departamento de finanza, dejando de formar parte del departamento de personal, justificando dicha decisión en el cambio de departamento y, además, por las siguientes razones: • No cumplir con las metas propuestas. • No asistir diariamente o bajo los turnos que su jefatura dictaba. Ella le explicó que no podía dejar a su hijo de 7 años solo, pero eso, según su jefatura, no era excusa, ya que su hijo no tenía enfermedad de base. • Tratar mal a la gente. De los casi 5 años que estuvo en la Dirección de Educación Municipal, solo una vez tuvo un problema con la secretaria nueva del Departamento de RR-HH, Tiare Muñoz, versando este sobre un tema puntual, el cual informó a don Christian Pizarro y a la Psicóloga encargada de clima laboral (Pilar Osorio), para que tomaran cartas en el asunto, pero tampoco se hizo nada al respecto. Añadir que la secretaria venía por encargo de Christian Pizarro, ya que, esta señorita era hija de una dirigente política, amiga de Pizarro por lo que se sabía. Sin embargo, las razones de su cambio de cargo, impetradas por don Cristian Pizarro, no fueron las reales y se utilizaron para parapetar una versión más injusta de los hechos expuestos. La verdadera razón de su cambio de cargo se debe a que en la Municipalidad necesitaban asignar puestos a unas personas que venían trabajando con el grupo de Jenny Lorca, grupo de trabajo que trabajaba directamente con el Gabinete de la Municipalidad. Es decir, su cambio de puesto se debía a razones basadas principalmente por “temas políticos”. Luego de su traslado, colocaron en su antiguo cargo, y con las mismas funciones, a dos personas, una de ellas de nombre de Pedro Chiappe, quien renunció al poco tiempo, de asumir el cargo, la otra persona es Tiare Muñoz, quien se mantiene en dicho cargo. Al llegar a su nuevo puesto, correspondiente al departamento de finanzas, inmediatamente se le hizo entrega de claves de portales web, documentación, y archivos digitales, donde la dejaron revisando carpetas, buscando documentos para tratar de justificar unos gastos con dineros SEP (Subvención Escolar Preferencial) y PIE (Programa Integración escolar) año 2015. Junto con lo anterior, le solicitaron “Guiar”, de cierta manera, a las personas nuevas, ya que no tenían noción del trabajo. Sin embargo, es importante mencionar que no fue contratada para dicha labor. A principio de noviembre del año 20

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas en el cuerpo del presente escrito, Tener por interpuesta en subsidio dentro de plazo legal demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la I. MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE, Rol Único Tributario N°69.255.300-4, representada legalmente por don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva, que su despido es injustificado, por lo cual se le debe pagar, las siguientes prestaciones: 1. Que, se condene a la demandada al pago de recargo legal, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en razón que es evidente que su despido ha sido sin causa justificada, Lo que equivale a un monto total de $1.095.939.- o como se juzgue o estime ser más procedente en justicia y en derecho, de acuerdo con el mérito de la causa y demás antecedentes que puedan allegarse al proceso; 2. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63, 173 y 174 del Código del Trabajo. 3. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la denunciada y demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE contesta el libelo dirigido en su contra, señalando que ccontesta la demanda y denuncia dirigida en su contra señalando que niega en forma tajante Los hechos de la denuncia. Señala que no es efectivo que haya existido una vulneración de derechos fundamentales

Texto Completo (Preview)

San Miguel a ocho de junio del año dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece PATRICIA EUGENIA KRUG OGAZ, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula de identidad N° 17.667.530-6, con domicilio en Pasaje La Quinta 28, Chillán, Región de El Nuble quien, de conformidad a lo dispuesto con los artículos 425, 446, 485, 489, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica