Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RIFFO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

M-185-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-185-2022, comparece, doña CAROLINA INÉS RIFFO COLOMERA, cédula nacional de identidad número 15.256.296-9, promotora, domiciliada en calle Los educadores n°168, Comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., rol único tributario 90.743.000-6, representado legalmente por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat n°570, de la Comuna de Temuco, para que se declare y se le condene a pagar, las indemnizaciones y prestaciones por los conceptos que reclama. Señala la actora que prestó servicios para la demandada en calidad de Promotora, en virtud de un contrato de trabajo era de carácter indefinido, desde el 01 de marzo 2011 hasta el 14 de febrero 2022, fecha esta en la que su ex empleador, mediante carta de aviso, terminó el contrato de trabajo invocando para el despido la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Precisa que la carta de despido indica: “Los hechos en que se funda la causal informada dicen relación con el proceso de reestructuración que se ha estado llevando a cabo en la Empresa. Este proceso conlleva la racionalización de una parte importante de nuestro personal, por lo cual nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, dejando constancia que su posición no será reemplazada.” Alega la demandante que su despido ha sido injustificado, pues los argumentos utilizados son en extremo genéricos, siendo la carta vaga y ambigua, y en ningún caso detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de los servicios que prestaba. En base a lo expuesto, pide declarar que su despido es injustificado y que se condene al demandando al pago de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que celebrada la audiencia en procedimiento monitorio, el Tribunal otorga el traslado para evacuar la contestación de la excepción, dejando para resolver en definitiva la excepción opuesta; propone las bases para lograr una conciliación, el que no se produce. Se establecen como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos señalados en la comunicación del término de contrato. 2.- Efectividad de darse en la especie los presupuestos de la litis pendencia entre la causa que actualmente se conoce y la RIT M-144-2022, hechos y circunstancias. CUARTO: “De la prueba de la demandada”. Que tratándose de un procedimiento sobre despido injustificado atento lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, correspondió a la parte demandada acreditar la justificación del despido de la actora, para lo cual ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: La parte demandada: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2011. 2.- Carta de despido de fecha 14 de febrero de 2022, firmada por la ex colaboradora. 3.- Comprobante de aviso la Dirección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2022. 4.- Finiquito de fecha 24 de febrero de 202 firmado y ratificado ante Notario. 5.- Organigrama antes y después del despido de la actora (enero y febrero de 2022). 6.- Descripción del cargo Relacionador Comercial. 7.- Desvinculaciones de Banco Falabella y Promotora CMR Falabella de enero a octubre de 2021. 8.- Desvinculaciones de Relacionador Comercial de Banco Falabella y Promotora CMR Falabella de enero a octubre del 2021. II.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Se traiga a la vista la causa RIT M-144-2022 seguida ante este Tribunal. QUINTO: “De la prueba de la demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba. I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de la actora. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo. 3.- Finiquito de la actora. SEXTO: “En cuanto a la excepción de Litis pendencia por conexidad”. Que lo propio de la conexión entre dos o más acciones se presenta cuando tienen éstas en común uno o dos elementos de identificación, sin que se presenten la denominada triple identidad (Identidad legal de personas; el objeto y la causa de pedir). Que, en este orden de ideas, la prejudicialidad o conexidad puede definirse como la situación generada cuando un proceso o lo que se resuelva, va a ser un antecedente lógico del segundo. En palabras de don Alejandro Romero: “en un sentido restringido, la prejudicialidad trataría de ciertos temas que, por su conexión lógica y jurídica con el objeto del proceso, deben ser decididos por el mismo juez u otro tribunal antes de la decisión del fondo del conflicto sometido a su conocimiento”. (Romero Seguel, Alejandro

Fallo

fallo constituya un antecedente lógico-jurídico para resolver la nueva acción deducida en un juicio. Además, debe configurarse una relación de conexión o dependencia entre lo resuelto entre el primer proceso y el segundo, aunado a que la cuestión resuelta en juicio anterior sea fundamento insoslayable y un paso lógico ineludible en la decisión que debe tomar el tribunal para el caso presente. En conformidad con lo razonado, la demandada alega esta excepción de Litis pendencia en consideración a que “… el recargo de despido injustificado corresponde a una materia de controversia judicial que se encuentra actualmente tramitada por el Juzgado de Letras de Temuco…” Que el tribunal tuvo a la vista causa M-144-2022 la que corresponde a una medida prejudicial probatoria, concretamente, a exhibición de documentos, cuyo fundamento fáctico descansaba en “… que el monto que recibí a título de remuneración del mes de febrero de 2022 era notoriamente bajo, a pesar de que trabajé sólo 14 días, no se condice con el proporcional…” Enunciando al respecto como acción que pretende deducir la “acción de cobro de prestaciones laborales”. Que conociendo la presente causa de la petición precisa de recargos legales por el despido injustificado de la actora, ha de rechazarse la excepción de Litis pendencia, toda vez que lo resuelto en autos no puede ser considerado como aquel fundamento insoslayable y un paso lógico ineludible en la decisión que debe tomar el tribunal respecto de la causa diversa s

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Temuco, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-185-2022, comparece, doña CAROLINA INÉS RIFFO COLOMERA, cédula nacional de identidad número 15.256.296-9, promotora, domiciliada en calle Los educadores n°168, Comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de pres

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