JOSE FARIAS ESPINOZA C/ JUAN MANUEL MUÑOZ ROJAS
Rol
O-44-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran según el ente acusador, un delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en el cual le atribuye al acusado una participación en calidad de autor inmediato y directo, ilícito cometido en grado de consumado. Se señaló también que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. El Ministerio Público solicitó que se condene al acusado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y se le aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; una multa de 12 U.T.M.; suspensión de su licencia de conducir por 5 años, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; todo ello con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba de cargo que se rendirá el día de hoy, básicamente con la testimonial del funcionario de Carabineros que estuvo a cargo del procedimiento, complementada con otros medios de prueba fotografía, documental, los informes periciales Código: TBWVXXXVZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respectivamente tanto de lesiones del servicio médico legal como el informe de alcoholemia. Acreditará los hechos en la forma que está expuesta, por lo que en la etapa respectiva insistirá en cuanto a que se libere sentencia condenatoria. En su alegato de clausura, refirió que, con la prueba de cargo, doña Claudia Rojas, testigo presencial copiloto, del vehículo que manejaba el imputado, él nos da cuenta de la ocurrencia de los hechos, el día, la hora, el lugar; el resultado de las lesiones, las que fueron complementadas con el informe de lesiones respectivo que da cuenta que resultó con lesiones graves; donde Estaban Núñez, don José Faría
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces Titulares, Felipe Pizarro Avalos, quien presidió, Ana Karina Hernández Muñoz y doña Claudia Cecilia Molina Contador, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 44-2024, seguida en contra del acusado Juan Manuel Muñoz Rojas, chileno, casado, cédula nacional de Identidad N° 7.035.281-8, nacido en Andacollo, nacido el día 26 de Julio de 1952, de 73 años de edad, temporero, domiciliado en Chañaral de Caren s/n, comuna de Monte Patria. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Ovalle Carlos Jiménez Villalobos, con domicilio en Independencia N°604, comuna de Ovalle. La defensa del acusado fue asumida en esta causa por la abogada Defensora Penal Pública licitada Verónica Paz Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue N°556, Ovalle. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 19 de junio de 2022, alrededor de las 19:40 horas, el acusado Juan Manuel Muñoz Rojas, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,31 gramos por mil de alcohol en la sangre el vehículo tipo automóvil marca Nissan, modelo V16, color burdeos, placa patente única NG-4183, por la Ruta D-761, kilómetro 1, localidad de Pulpica, Comuna de Monte Patria, lugar donde perdió el control del vehículo en la cuesta, volcándose, resultando su acompañante y víctima, doña Claudia Maribel Rojas Rojas, con lesiones graves consistentes en fractura de coxis y fractura vertebral L1 que suelen sanar salvo complicaciones en 60 a 90 días con igual tiempo de incapacidad, siendo fiscalizado en el lugar por Carabineros a quienes les constó su ebriedad por las condiciones que presentaba como también por la prueba respiratoria practicada”. Los hechos descritos configuran según el ente acusador, un delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en el cual le atribuye al acusado una participación en calidad de autor inmediato y directo, ilícito cometido en grado de consumado. Se señaló también que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. El Ministerio Público solicitó que se condene al acusado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y se le aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; una multa de 12 U.T.M.; suspensión de su licencia de conducir por 5 años, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; todo ello con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo que con la prueba de cargo que se rendirá el día de hoy, básicamente con la tes
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN MANUEL MUÑOZ ROJAS, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Monte Patria el día 19 de junio de 2022, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de Una Unidad Tributaria Mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años. II.- Que se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en tres cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo Código: TBWVXXXVZVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 enterarlas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y así sucesivamente, haciendo presente que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ JUAN MANUEL MUÑOZ ROJAS DELITO: Manejo en estado de ebriedad resultado de lesiones graves RUC N°: 2200599067-3 RIT N°: 44-2024 SENTENCIA DEFINITIVA: Condena Ovalle, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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