QUISPE/
Rol
V-30-2021
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de febrero de 2021, en el folio 1, doña Alicia Ana Quispe Delgado, chilena, viuda, administrativa, cédula de identidad Nº 8.817.209-4, con domicilio para estos efectos en calle O`Higgins Nº 831, oficina 4, Arica, solicita se ordene la inscripción especial de herencia, correspondiente al Duplicado del Certificado de Posesión Efectiva, del Servicio de Registro Civil e Identificación Nº de inscripción 31255 del año 2020, en el Registro de Propiedad del señor Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, de los inmuebles inscritos a fojas 1440, Nº 1743, del año 2015, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, Rol de Avalúo Fiscal 9122-22, y a fojas 1463, Nº 1823, del año 2016, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, Rol de Avalúo Fiscal 3431-117. Fundando su solicitud, expone que habiendo fallecido su cónyuge, el causante don Milton Raúl Nolberto Santos Diaz, cedula nacional de identidad Nº7.086.158-5, procedio a realizar el trámite de Posesión Efectiva de Herencia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de esta ciudad, añadiendo que al ingresar el Certificado de Posesión Efectiva Nº31255 del año 2020, al Libro de Repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Arica, bajo la anotación presuntiva Nº 4358, con fecha 2 de Diciembre de 2020, asociada a la caratula 183387, para solicitar la inscripción especial de herencia, respecto de los bienes raíces individualizados en esta, con fecha 15 de diciembre del 2020, el Conservador de Bienes Raíces se rehúsa a la inscripción, por faltar las declaraciones juradas de nacionalidad y lugar de nacimiento de los siguientes herederos: 1.- Eder Milton Santos Argandoña, cédula de identidad N° 15.007.092-9 (hijo) 2.- Iván Isaías Santos Alvarez, cédula nacional de identidad N° 17.829.330- 3 (hijo) 2 3.- Aldair Camilo Santos Peña, cédula de identidad N° 19.494.069-6 (hijo) 4.- Matías Nolberto Santos Silva, cédula de identidad N° 20.784.556-6
Fundamentos
motivos personales y familiares, no tiene contacto ni buenas relaciones con los herederos, tornándose imposible su emisión, sin perjuicio de ser estos de nacionalidad chilena, por lo que en la especie es imposible dar cumplimiento a lo ordenado por el señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, en relación a lo indicado en el artículo 7º del D.L Nº 1939 de 1977. No obstante lo anterior, menciona que el artículo 19 de la Ley 19.420, no haría necesaria la declaración jurada de nacionalidad al encontrarse los inmuebles dentro del radio urbano de la ciudad de Arica, específicamente 1)Casa Habitación ubicado en Jose Morales Cares Nº 3821,correspondiente al Sitio Nº19, de la Manzana G, de la Población Jallalla, de esta comuna y provincia; 2) Parcela Kilometro 28 Valle Azapa, Correspondiente al Lote Nº 5, de la Subdivisión del Lote Nº20, del Predio Sobraya, del Valle de Azapa, de esta comuna y provincia. Explica que el inciso 2º del artículo. 8 de la Ley Nº 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, dispone que los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, solicitando solo para tal circunstancia, el hecho de haberse inscrito la resolución en el registro de posesiones efectivas, por lo que estima que las normas que regulan las inscripciones correspondientes derivadas de la resolución que concedió la posesión efectiva de herencia, no requieren la declaración jurada de nacionalidad. Indica por último que la nacionalidad de los herederos en cuestión, es chilena, no existiendo motivo para rehusar la inscripción, toda vez que la prohibición dispuesta en el artículo 7 del D.L. 1.939, sólo se suscribe para los nacionales de países limítrofes, situación que en la especie no acontece, además de encontrase la propiedad dentro del radio urbano de la ciudad de Arica. Finalmente e invocando lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces, inciso 2º del artículo 8 de la Ley 19.903, artículo 7º del D.L 1939 de 1977 y artículo 19 de la Ley 19.420, pide previo informe del señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, se ordene que se inscriba la posesión efectiva de herencia emitida por el Registro Civil e Identificación, Nº 31255 del año 2020, en los Registros de Propiedad del Señor Conservador de Bienes Raíces de Arica, con la finalidad de efectuar la inscripción especial de herencia sobre los inmueble inscritos a fojas 1440, Nº 1743, año 2015, en el 3 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, Rol de Avalúo Fiscal 9122-22, y a fojas 1463, Nº 1823, año 2016, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, Rol de Avalúo Fiscal 3431-117. Que, la solicitante acompañó en autos, los siguientes documentos: Certificados de nacimiento de don Eder Milton Santos Argandoña, don Iván Isaías Santos Alvarez, don Aldair Camilo Santos Peña, don M
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1 CAUSA ROL N° : V-30-2021 MATERIA : BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR CÓDIGO : R08A SOLICITANTE : QUISPE DELGADO, ALICIA ANA FECHA DE INICIO : 04 / 02 / 2021 Arica, siete de abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 04 de febrero de 2021, en el folio 1, doña Alicia Ana Quispe Delgado, chilena, viuda, administrativa, cédula de identidad Nº 8.817.209-4, con domicilio para estos efe
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