C/ JUAN SEBASTIAN SALAZAR
Rol
O-4380-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra del imputado Juan Sebastián Salazar, CNI: 14.898.176-0, se desconoce profesión u oficio, y cuyo domicilio consta en el registro del Tribunal, quién se encuentra debidamente representado por la Defensoría Penal Pública, en este caso por el sr. Sebastián Balboa. Los hechos: “…El día 26 de Septiembre de 2023, alrededor de las 11:15 horas, en Avenida Recoleta al llegar a calle Artesanos, comuna de Recoleta, el acusado JUAN SEBASTIÁN SALAZAR, abordó a la víctima GIAN FRANCO DÍAZ MAYURI, agrediéndolo en su rostro, tomando desde el cinto de su pantalón el teléfono celular de la víctima, marca Motorola, modelo Moto G51, 5G, compañía Claro, color negro, con carcasa color negro y ante la resistencia de la víctima, el acusado continuó golpeándolo, cayendo el teléfono de la víctima al suelo, resultando con su pantalla dañada, mientras que la víctima solicitó auxilio a Carabineros que pasaban por el lugar, quienes lograron la detención del acusado cuando se daba a la fuga. Producto de lo anterior, la víctima resultó con edema y abrasión en Código: KHXVXXNVTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl labio superior y eritema y abrasión dolorosa en mejilla, lesiones de carácter leve...” (sic) A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen en delito de robo con violencia, en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurren las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por lo que solicita se les condene al acusado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas de la causa. 2º) Que habiéndosele advertido al imputado de su derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes investigativos que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 3º) Que la defensa del imputado ha limitado sus alegaciones, señalando que está de acuerdo con la pena solicitada por el ente persecutor y solicita se acceda por parte del Tribunal a la libertad vigilada intensiva de su representado. Habiéndosele otorgado la palabra al Ministerio del Interior, en su informe evacuado, se sugiere la expulsión del territorio nacional, toda vez que el imputado tiene un ingreso al país por paso no habilitado y no existe regularización de su situación migratoria. Además se rebate sobre situaciones de índole personal del sentenciado, como haber sido Código: KHXVXXNVTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Juan Sebastián Salazar, a la pena de 3 años y Código: KHXVXXNVTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 439 del Código Penal. Delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 26 de septiembre de 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la expulsión de aquel del territorio nacional, que deberá llevarse a cabo por parte del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto dentro de un plazo de 120 días, ordenándose en el intertanto la internación del condenado, quien una vez ejecutada la expulsión, no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Ofíciese al efecto en su oportunidad al Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones, Registro Civil, Ministerio del Interior y Seguridad Pública; sirva copia de la presente de sufi
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RIT: 4380-2023 RUC: 2301043477-7 IMPUTADO: Juan Sebastián Salazar MATERIA: Robo con violencia AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra del imputado Juan Se
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