3º Juzgado de Letras de Calama

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ZAMORANO

Rol

C-2100-2018

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

FOJA: 27 .- .- ROLऀऀऀ: C-2.100-2018 EJECUTANTEऀ: CAJA DE COMPENSACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES EJECUTADOऀऀ: BENJAMÍN ZAMORANO PÉREZ MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO _____________________________________________/ Calama, a siete de abril de dos mil veintiuno. ऀVISTO. 1°.- Que, con fecha 13 de julio de 2018, comparece Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, persona jurídica de giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 7, Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.050.947 más los intereses y reajustes que correspondan, en contra de Benjamín Zamorano Pérez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Huaytiquina 1813 Villa Ayquina, comuna de Calama, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de lo adeudado, con costas. ऀFunda su demanda señalando que, el demandado suscribió con fecha 08/06/2017 el pagaré Nº 04.10010830-7 por la suma de $7.294.083 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $214.760, venciendo la primera de ellas el 31/08/2017, y la última el 30/08/2022. Según consta del pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9º de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Afirma que, el demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con el objeto de poder dilucidar el tema de la excepción de prescripción alegada, conviene traer a colación lo indicado en el artículo 98 de la ley 18.092, el cual dispone: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por lo antes transcrito, nos encontramos ante una acción cambiaria especial, cuyo plazo de prescripción se encuentra establecido en normativa igualmente especial, cuyo estatuto debe ser aplicado al caso de marras. SEGUNDO: Por su parte, el artículo 2.514 del Código Civil señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. TERCERO: Que, igualmente se debe tener a la vista lo indicado en el artículo 100 de la Ley 18.092, en cuanto a la interrupción de la prescripción, concordado igualmente con el artículo 2518 del Código Civil, teniendo presente que la notificación de la demanda y requerimiento de pago tienen la virtud de interrumpir el plazo de prescripción. CUARTO: Que, la ejecución se articula sobre el pagaré Código de crédito 004CON100108307, emitido con fecha 08 de agosto de 2017, suscrito ante Notario Público y Conservador de Minas El Loa, Calama, Suplente, doña Pamela Andrea Mera De la Vega, con fecha 14 de junio de 2017, en que el ejecutado reconoce deber y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante la suma de $7.294.083.-, por concepto de capital e intereses. Además, aparece la leyenda “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el artículo 17 N° 1 del Decreto ley 3.475”. QUINTO: Que, resulta inconcuso que el ejecutado dejó de pagar, respecto del pagaré, desde la cuota N° 3, con vencimiento el día 30 de octubre de 2017, y las restantes, de acuerdo a lo aseverado tanto por el actor como por el ejecutado, en sus escritos de discusión, mientras que la demanda continente de la acción ejecutiva se activa el día 13 de julio de 2018 y su notificación válida sólo se alcanza el día 3 de julio de 2020, según consta de la resolución de folio 14 del cuaderno principal. SEXTO: Que, como se ha señalado, de conformidad a lo previsto en los artículos 98, 102 y 107 de la Ley N° 18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. SÉPTIMO: Que, se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón de ello, se acogerá la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. OCTAVO: Que, estimándose que la ejecutante ha litigado con fundamentos plausibles, se le eximirá del pago de las costas de la cauda. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del C

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva. II.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas, por cuanto se estima que poseía motivos plausibles para litigar. Rol N° 2.100-2018 Sentencia pronunciada por don Juan Diego Francisco Letelier Tófalos, Juez Suplente Tercer Juzgado de Letras de Calama. En Calama, a siete de abril de dos mil veintiuno, se notifica por estado diario sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-07T08:56:26-0400

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FOJA: 27 .- .- ROLऀऀऀ: C-2.100-2018 EJECUTANTEऀ: CAJA DE COMPENSACIÓN ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES EJECUTADOऀऀ: BENJAMÍN ZAMORANO PÉREZ MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO _____________________________________________/ Calama, a siete de abril de dos mil veintiuno. ऀVISTO. 1°.- Que, con fecha 13 de julio de 2018, comparece Paul Chateau Undurraga, Abogado, en representación de Caja de Compensación de As

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