MINISTERIO PUBLICO C/ GERALD ADHEMIR CASTILLO MENDOZA
Rol
O-13-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio, contenidos en la acusación fiscal a los cuales se adhirió el querellante particular son los siguientes: En horas de la madrugada del día 06 de noviembre de 2022, los acusados Gerald Castillo Mendoza y Roberto Urra Erices, quienes mantenían rencillas previas, se encontraron en la discoteque Bellavista, ubicada a la altura del km 1 de la ruta 86, en la comuna de Angol. Durante el curso de su permanencia en el recinto existió interacción entre ambos acusados, donde recíprocamente se provocaron, adoptando una actitud hostil y desafiante entre sí. Posteriormente, ya en momentos que el recinto iniciaba el cierre, pasadas las 04:00 horas, el acusado Roberto Urra Erices conjuntamente con otros dos sujetos, identificados como Luis Urra Carrasco y Sebastián Cifuentes, se ubicaron en el sector de la puerta de salida del local, y en momentos que se disponía a salir el acusado Gerald Castillo Mendoza, se trabaron en pendencia, procediendo Roberto Urra Erices, Luis Urra Carrasco y Sebastián Cifuentes a agredir con golpes de puño y pies al acusado Código: CHXDXXNXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gerald Castillo Mendoza, quien también agredió a dichos sujetos, y atendida la diferencia numérica de partícipes, el acusado Gerald Castillo Mendoza perdió la estabilidad y cayó al piso, momento en que Roberto Urra Erices le propinó golpes de pie en el rostro, brazos y torax, logrando replegarse el entonces funcionario de la Policía de Investigaciones, don Gerald Castillo Mendoza, extrayendo y exhibiendo su pistola de cargo fiscal, marca Jericho modelo 941, calibre 9 mm, con lo cual logró hacer que sus agresores se replegaran y tomaran distancia y, posteriormente huyeran del lugar. Acto seguido, el Sr. Gerald Castillo Mendoza ya no existiendo riesgo actual o inminente para su integridad, inició la persecución de los sujetos, efectuando al menos un disparo del arma de fuego que portaba, corr
Fundamentos
considerando la posición de quien dispara y considerando que no estaban ahí en relación con el lesionado y considerando la ubicación de la lesión en el Sr. esta versión en su opinión no es compatible o no es capaz de explicar la lesión que presentaba el Sr. Urra. Así a la defensa responde que no examinó la lesión directamente, hizo la comparación con la reconstitución de escena y que no tuvo disponibilidad de ropas. DÉCIMO SEXTO: Que, a lo señalado precedentemente, se tuvo presente además el testimonio de José Claudio Ortiz Vilugrón, apodado “el coca cola”, acompañante del acusado el día de los hechos, éste refiere en juicio que fueron a la discoteque Bellavista, llegaron como a las 03:30 de la mañana andaba él y el imputado. Al pasar un rato fuimos a comprar a la barra y en ese momento me doy cuenta que estaba hablando Gerald con Roberto y no estaban de muy buen modo y como conocía a Roberto, le dijo que no estuvieran alegando, cuando estaba bailando se le acercó Roberto Urra y le dijo ahora te va tocar porque vienen los cabros para acá. Pasó un rato cuándo dicen que hay una pelea afuera, sale y viene entrando Gerald con la cara moreteada con sangre y le dice que le pegaron. Se fueron hacia su casa, llegamos a la Avenida y me acorde de mi casaca y mi teléfono y le dijo vamos a buscar mi casaca y mi teléfono y aprovechamos de hablar con el Jorge y pedirle las cámaras , dan la vuelta y se van por arriba y a la altura de atrás del paradero se les cruza un jeep, un Suzuki azul, iba el Negro Pato, se baja con un bastón retráctil abierto a pegarle, se baja y le pone un fierrazo en la cabeza, saltó la sangre, hasta el quedó con sangre, trató de tomarlo y le pega dos fierrazos en la espalda y ahí cae, trató de tomarlo y en eso se baja Gerald, él se suelta y se sube a su jeep y parte camino hacia la discoteque. Se suben al auto y van hacia la discoteque, cuándo van subiendo ven que el jeep va bajando y Carabineros, fueron para arriba dieron la vuelta y se fueron. Sus papas viven en los lagos, tomaron la calle que sube a Villa Mauco para salir por los lagos y en eso iba Carabineros entrando para la casa del negro Pato, le dijo vamos para hablar con Carabineros porque le habían pegado y estaba lleno de sangre, ya estaba la pelea. Se baja él y Gerald y ve patadas y combos por todos lados, Carabineros le dicen que se queden ahí y había mucha gente. Lo esposaron y luego lo llevaron al hospital, luego ve que lo llevaron igual. esto ha sido complicado, las familias se conocen a sus papás le han llegado temas que después que terminen el proceso va haber venganza. Como separaron los casos, Código: CHXDXXNXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 en el otro caso estoy yo como agresor, el abogado le dijo que hablara lo justo y necesario porque estoy yo como agresor, los comentarios los reciben sus padres de la familia del Roberto. Va donde Nolo y le dice que parara con los chiquillos porque para
Fallo
por tanto con ninguno de los requisitos de la legítima defensa, así las cosas también solicito poner atención en los relatos que entregarán los testigos y también los funcionarios que realizaron la reconstitución de escena que se realizó con el imputado y con los testigos, además de obviamente con presencia de esta fiscal y colega defensor y del querellante, en virtud de eso y el cumulo de prueba que traerá a juicio el Ministerio Público solicitaré que se dicte un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura refiere que con la declaración de don Eric Durán de don Roberto Urra, de doña Simonette luna de don Manuel cuevas de los videos exhibidos y de la declaración de don Manuel Eriz que además nos explicó y detalló todo lo que se apreciaba en ambos videos que se acompañaron al juicio, a juicio del Ministerio público se ha establecido que el 6 de noviembre del año 2022 en el interior de la discoteca Bellavista de la comuna de Angol don Roberto Urra Erices y don Gerald Catillo mantuvieron interacción y es más en el video se aprecia que es don Gerald Castillo quien realiza conductas como alzar los brazos , dar empujones y en definitiva incitar a otras personas a la agresión en virtud de lo cual entendemos que el testigo presentado por la defensa incluso don José Código: CHXDXXNXXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Claudio Ortiz Vilugrón se aprecia también en las imágenes que contiene a don Gerald y lo al
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON GERALD ADHEMIR CASTILLO MENDOZA HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO R. U. C. 2210055990-4 R.I.T. 13-2024 Cód. Delito: 00702 Angol, seis de junio de dos mil veinticuatro. - VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por las juezas Karina Rubio Solís, Presidenta de Sala, Loreto Morales Rey (S), en cal
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