Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ FELIPE ALEJANDRO FAVRE VILLAGRA

Rol

O-671-2022

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de febrero de 2022 a las 03:03 horas aproximadamente, el requerido FELIPE ALEJANDRO FAVRE VILLAGRA, condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo de marca ssangyong musso, color blanco, PPU XL.8406 por Avenida Alemania de la ciudad de Temuco , quien al ver presencia del personal policial se dio a la fuga, conduciendo el vehículo en cuestión a una alta velocidad, para posteriormente perder el control de este, en la misma avenida, a la altura del N°0702 de la ciudad de Temuco. Durante el procedimiento policial a que dio lugar a la detención del requerido, éste se negó injustificadamente tanto a la práctica del examen de alcoholemia como a la prueba respiratoria para determinar el grado de alcohol que mantenía en el cuerpo. Temuco, seis de junio de dos mil veinticuatro. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: QTTRXXVYLSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Y

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: QTTRXXVYLSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Y VISTOS ADEMAS; lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley 19.640 respectivamente; artículo 1, 14 N°1, 15 N°1, 25 del Código Penal; artículo 1, 110, 111, 193, 195 bis de la ley 18.290; artículo 1, 3, 47, 390 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento sólo en cuanto se CONDENA a FELIPE ALEJANDRO FAVRE VILLAGRA, ya individualizado, como au

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RESUMEN RIT : 671 - 2022 RUC : 2200127741-7 MATERIA :CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y NEGATIVA INUSTIFICADA A PRACTICA DE ALCOHOLEMIA. IMPUTADO : FELIPE ALEJANDRO FAVRE VILLAGRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.529.868-3 DOMICILIO : Calle TALASIA 290, DEPTO 204, REÑACA/F 956969141 Nº 290, VIÑA DEL MAR ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO

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