MP C/ ENRIQUE ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ
Rol
O-675-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
LESIONES LEVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de noviembre de , a las : horas aproximadamente, ENRIQUE ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, ingresó sin autorización al domicilio de la víctima Raul Alfredo Pangue Carvajal, ubicado en calle Esmeralda N° , comuna de Chañaral, quien se encontraba junto a su cónyuge Ema Rojo Guerrero. Una vez en el interior del domicilio, en dependencias destinada a comedor, agredió a Ema Rojo Guerrero, la empujó, producto de lo cual cayó al suelo, debido a esto resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “dolor a la palpación en rodilla izquierda, flexo extensión conservado”, según D A U N°4 4 SE DECLARA: I. Que se condena a ENRIQUE ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Violacion de morada, previsto y sancionado en el artículo 44 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de A LA PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que se condena a ENRIQUE ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 4 4 N° del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III. El Tribunal reconoce día de abono, periodo superior a horas en que estuvo privado de libertad entre el día y de noviembre del , dándose por Código: XLTXXXVKBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplida un tercio de unidad tributaria mensual. IV. Que para el pago de las penas de multa se le otorgan ocho cuotas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes de junio del presente, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 4 del Código Penal. V. Se EXIME del
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ENRIQUE ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Violacion de morada, previsto y sancionado en el artículo 44 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de A LA PENA DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que se condena a ENRIQUE ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 4 4 N° del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III. El Tribunal reconoce día de abono, periodo superior a horas en que estuvo privado de libertad entre el día y de noviembre del , dándose por Código: XLTXXXVKBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplida un tercio de unidad tributaria mensual. IV. Que para el pago de las penas de multa se le otorgan ocho cuotas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, los últimos cinco días de cada mes, a contar del mes de junio del presente, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 4 del Código Penal. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmpla
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, seis de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHAÑARAL. MAGISTRADO: GIANNINA ANDREA CORTEZ MARTI RUC: - RIT: - IMPUTADO: ENRIQUE ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ C.I. - - FECHA DE NAC. DE ABRIL DEL DIRECCION CALLE RAUL BARRIO NUEVO Nº COMUNA: CHAÑARAL. DELITO VIOLACION DE MORADA. ARTICULO 44 DEL CÓDI
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